El próximo viernes el Gobieno aprobará, en su reunión del Consejo de Ministros, una medida que permitirá el encadenamiento sin límite de contratos temporales. En la legislación actual, este punto está regulado en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores que establece que “los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.
Esta medida se une a la ya comentada ayer de la modificación de los contratos de formación y permitirá a las empresas mantener a los trabajadores con contratos temporales durante todo el tiempo que estimen oportuno, el empleado, en ningún caso, pasará a la situación de contratación indefinida. A falta de que se confirmen los términos, cuando el Gobierno los de a conocer, esta medida se aplicaría durante los dos próximos años.
Desde luego esta medida en un nuevo bandazo en la política de fomento de la contratación. Unas veces se aprueban iniciativas orientadas a potenciar la contratación indefinida y otras se hace todo lo contrario, como en este caso. Si se aprueba esta medida es casi seguro que índice de contratación temporal, ya de por sí bastante alto, se dispare y será muy raro que las empresas opten por la contratación indefinida.
Podemos pensar que la empresa optará por el encadenamiento de contratos para ahorrarse los costes de despido y, desde luego, eso será así, pero tal ahorro no tan considerable en los casos de despidos objetivos. Debemos de tener en cuenta que la reforma laboral aprobada hace unos meses contemplaba la medida de ir ampliando paulatinamente la indemnización por fin de contrato de los temporales hasta casi equipararla con la de los indefinidos, ya que el FOGASA se hace cargo de 8 días por año trabajado de indemnización.
Lo que si supone esta medida es precisamente el ahorro de costes al FOGASA. Con el sistema actual el ahorro efectivo en los casos de despido objetivo para la empresa será de apenas 3 días de salario por año trabajado, pero la diferencia es que si las empresas optan por el encadenamiento de contratos frente al contrato indefinido, en el momento del despido, el FOGASA no tendrá que desembolsar los 8 días que le corresponde.
Por supuesto la diferencia para la empresa es evidente en los casos de despido improcedente por lo que, sin duda, la medida es un gran obstáculo para que las empresas opten por la contratación indefinida. Por mucho que se apliquen incentivos para fomentarla, será muy difícil que veamos durante el periodo en el que la medida esté en vigor a empresas que ofrezcan contratos indefinidos.
Por tanto medida cortoplacista que parece nacer más de una necesidad de ahorrar dinero al FOGASA, quien sabe si para evitar que se llegue al colapso del mismo, que de una política coherente en materia de empleo.
En Pymes y Autónomos | La lucha contra los contratos temporales encadenados
Imagen | Gustavo Facci