La temporalidad en España, un mal endémico que aqueja nuestra economía

La temporalidad en España, un mal endémico que aqueja nuestra economía
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A pesar de que a raíz de la crisis hayan aparecido nuevos fantasmas que aquejan a la economía española, lo cierto es que muchos de ellos, lejos de tener un carácter coyuntural, llevan muchas décadas instalados con todos nosotros. Este es el caso de la temporalidad, un mal endémico que indicen en el problema de la dualidad del mercado de trabajo y que las sucesivas reformas laborales no han conseguido atajar.

Así, y si tomamos la temporalidad en términos absolutos sin distinción entre sectores ni regiones, España lleva varias décadas instalada en tasas superiores al 25%, unas cifras que duplican a la media de la OCDE y que, paradójicamente, se han ido reduciendo con la crisis económica, aunque no como fruto de una mejor regulación, sino como consecuencia de la vulnerabilidad de estos trabajadores a los ciclos económicos; de casi un 35% en 2005 se ha pasado a un 27% en 2017, con un mínimo en 2014 del 21%, según datos de Eurostat.

Las razones son diversas, pero se resumen en la elevada dependencia que tiene la economía española de sectores con una demanda estacional. Este ha sido el caso del turismo, que en la actualidad supone un porcentaje cercado al 10% del PIB pero que viene acompañado por una contratación temporal muy acusada. Y no hace falta decirlo: es bueno para la economía que vengan turistas en verano, pero también es lógico que los trabajadores se contraten en esa época.

Ahora bien, la dependencia de sectores estacionales no es la única explicación. La elevada concentración de pequeñas empresas es otra de las causas. Por lo general, las pymes suelen tener una temporalidad superior a la de la grandes empresas, un patrón que se repite en prácticamente todos los países. Cuanto mayor sea la presencia de este tipo de compañías dentro del tejido empresarial español, mayor será la temporalidad.

Pero, quizá, la causa que tiene más fuerza tiene en este análisis es la falta de flexibilidad del del mercado laboral español. Esta rigidez provoca situaciones tan perjudiciales para la economía española como su elevada dualidad, es decir, la existencia de muchos trabajadores con contrato indefinido y prácticamente blindados ante un despido con otros temporales mucho más vulnerables y fáciles de despedir.

En este sentido, las sucesivas reformas laborales que se han llevado a cabo en España, y que han modificado el coste del despido e intentado flexibilizar el mercado laboral, no han conseguido reducir la temporalidad a niveles de otras economías, con sistemas laborales mucho más flexibles y libres. Hasta tal punto llega el problema que los únicos momentos en los que se ha reducido la temporalidad en relación con los contratos indefinidos es cuando se han destruido estos empleos y, por tanto, ha aumentado el paro.

De hecho, es un hecho que los empresarios prefieren contratar de manera temporal que de manera indefinida, pues es mucho más barato. Incluso, hay quienes retuercen la legislación al máximo posible y quienes directamente cometen fraude de ley, al encadenar más contratos temporales de los que prevé la Ley. En estas circunstancias, han aparecido multitud de propuestas, entre las cuales destaco el contrato único y la mochila austriaca, aunque está por ver que sean todo lo eficientes que se les presume.

Por el momento, y mientras no nos demos cuenta que existe un verdadero problema de regulación, la temporalidad seguirá siendo uno de los mayores problemas de la economía española.

En Pymes y Autónomos | ¿Serviría el contrato único para acabar con la dualidad del mercado de trabajo en España?

Imagen | LuckyLife11

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Comentarios cerrados
    • ¿Por qué la gente dice "falta de flexibilidad del del mercado laboral español" cuando lo que quiere decir es DESPIDO (PROCEDENTE E IMPROCEDENTE) GRATIS?

    • "trabajadores con contrato indefinido y prácticamente blindados ante un despido"
      Blindados en un país en el cual el despido es libre e, incluso, procedente tan solo con demostrar disminución de ingresos. Lo que hay que leer.

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    • Avatar de emipalomares Respondiendo a emipalomares
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      Muchas veces ocurre que los eslóganes que sueltan por la tele no son ciertos.

      Ejemplo: "procedentes tan solo con demostrar disminución de ingresos".

      Esto que has escrito NO ES CIERTO.

      Pero pasarán años y seguiré viéndolo escrito y escuchándolo.

      Tampoco son ciertas algunas aseveraciones en la entrada. Y no quiero decir que ambos mintáis deliberadamente. Lo que sí puedo asegurar es que hay un elevado grado de desconocimiento de la normativa, del procedimiento y de la judicatura en su ámbito laboral/social.

      Estamos en un país en donde las sentencias y los actos administrativos son de dominio público. No debería, pero te pido que me demuestres tu aseveración.

      Una única sentencia me sirve, tan solo una. No ha de ser muy complicado en un hecho que todo el mundo repite hasta la saciedad.

      Una.

      No debe ser complicado en un país con 18.998.400 ciudadanos ocupados. País en que se TRIPLICÓ la tasa de desempleo en 5 años.

      De todos esos despidos varios cientos de miles deberían ser por la causa indicada.

      Pero ya digo que con uno solo me sirve para ceder en mi argumentación. Uno, únicamente uno.

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    • Avatar de 10055 Respondiendo a Usuario desactivado

      ¿Así que dices que NO ES CIERTO (así, con mayúsculas) que la empresa pueda hacer un despido objetivo por causas económicas alegando disminución de ingresos? Veamos que dice la normativa:
      "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, O LA DISMINUCIÓN PERSISTENTE DE SU NIVEL DE INGRESOS ORDINARIOS O VENTAS"
      Estatuto de los trabajadores, artículos 51.1 y 52.c)

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      Es decir, preferimos el titular al cuerpo de la noticia o la Ley a la normativa de desarrollo y la jurisprudencia sobre la misma.

      Como para mí tengo y recibo me permito ofrecerte uno: preséntate ante un magistrado con 25 ejercicios en que el grupo siete muestre una disminución de su nivel de ingresos; con eso y nada más, y luego me lo cuentas.

      Y lo peor del tema no es que lo digas tú en una respuesta a una entrada de un blog. Lo peor es que hay representantes políticos, miembros de la judicatura e incluso representantes SINDICALES que siendo conocedores de que eso es una falacia lo dicen constantemente.

      Una lástima.

      Por cierto, los que no controlamos el código HTML, para remarcar algo usamos las mayúsculas por desconocer el código y la sintaxis de la negrita. Si has desprendido un agravio por el uso de las mayúsculas te puedo asegurar que no era la finalidad pretendida.

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      No es ninguna falacia, es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores desde 2012, literalmente. Y no solo lo digo yo, lo dicen, como tú mismo reconoces, hasta miembros de la judicatura, que saben más del tema que nosotros. Y lo dicen por que es la realidad. Puede que para ti sea una realidad incómoda, pero no por eso deja de serlo.

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    • Avatar de emipalomares Respondiendo a emipalomares
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      Me había propuesto no dar respuesta, pues entiendo que no deseas ir más allá de lo que cubre tu razonamiento, por muy equivocado que esté, pero el tema es que no somos tú o yo, hay terceros y pueden entender que lo que aseveras es cierto y tomar una decisión equivocada.

      A mí me preocupa y mucho que un juez de lo social de una opinión errónea, pero no se da ese caso. Que Catalá, Lesmes o cualquier otro miembro destacado de la judicatura opine como tú en este caso me la sopla, pues ni son conocedores ni son, en último término, personas versadas en el tema. Los órganos políticos de la judicatura son eso, órganos políticos.

      Y lamento volver a tener que repetirlo, pero lo que has expresado es erróneo, falso, equivocado o como lo quieras llamar pues una disminución en las ventas, de por sí, JAMÁS FACULTARÍA la figura del despido objetivo, JAMÁS.

      Por eso te pido una sentencia. Y lo hago para que busques una y la leas, para que te des cuenta del enorme error en que estás.

      Haces mal queriendo quedarte en la literalidad obviando completamente la normativa de desarrollo y la jurisprudencia (esa pequeña tontería).

      A mero, simple y rápido modo de ejemplo, un magistrado te puede pedir COMO MINIMO:

      - Contabilidad que justifique esa medida.
      - Una auditoría externa contable.
      - Justificar la ligadura de esa amortización en fuerza del trabajo con una mejor reorganización y que además deveniere o hubiese devenido en caso de haberse consolidado el objetivo declarado.
      - Tomando lo contable, que incluso existiendo una menor venta, porporcionalmente a los gastos, que mantener esa fuerza del trabajo sea un elemento diferenciador. Es decir, que puede mirar con lupa las inversiones.
      - Como suele ser a toro pasado, que esa amortización, me reitero, haya devenido en lo indicado porque, de no ser así, el empleador ya se puede ir agarrando los machos y desabrochándose la cartera.
      - Que el empleador no vaya a precisar nueva fuerza de trabajo adicional pues de precisarla (nuevas contrataciones) volvemos a sujetarnos los machos y abrir el billetero.
      - Un largo etcétera.

      Y como esto es así, porque es así, puedes seguir quedándote en la literalidad de la normativa básica (y en parte, todo sea dicho) en vez de querer ir un poco más allá y apoyarte en las normas que desarrollan la misma y la jurisprudencia que rige a ambas en casos de conflicto, duda o criterio rector.

      Y con todo lo dicho, me reitero: enlázame una sola sentencia que resuelva como dices. Una solo.

      De 1 de enero de 2017 a 30 de septiembre de 2017 se resolvieron en materia de despido un total de 71.615 asuntos judiciales sociales (individuales).

      1 entre 72.000 estando LITERALMENTE marcado en la Ley del Estatuto de los Trabajadores debe ser un juego de niños.

      A ver si va a resultar que un despido por causas objetivas por las expresadas al final se resuelve vía conciliación con una indemnización análoga al despido improcedente en la virtual totalidad de los casos.

      ¿Qué será más plausible? Lo indicado en el párrafo anterior o que un pavo diga: - Que vendo menos, te despido y te indemnizo con 20. Que el despedido no tenga otro remedio que tragar y que un juez le de la razón al empleador que dice "es que vendo menos", ésa y no otra es la única razón y no necesito más pues lo dice el E. TT.

      Que pretendamos perdernos en la sintaxis y en la semántica es...

      Deberías querer ir más allá, pero mola más ofrecer opiniones de cuñado sin tener en mente que hay mucha gente que guía sus acciones por opiniones que considera versadas pues suenan y resultan contundentes.

      Y lamento sonar enfadado. Pero no hay nada peor que mentir haciendo uso de una verdad semántica. Bueno, sí lo hay: hacerlo sabiendo que lo estás haciendo. Aunque entiendo que este último extremo no es tu caso.

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      1) Mi razonamiento no está equivocado, solo hay que ver los artículos 51.1 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores y ver que lo que veo es cierto.
      2) ¿Que es eso de una "opinión erronea"? ¿Es que eres tú el encargado de dar validez a las opiniones?
      ¿Que los miembros de la judicatura "ni son conocedores ni son, en último término, personas versadas en el tema"? Claro, que sabrán los jueces y magistrado de los Social de derecho del Trabajo...
      3) Con la legislación española en la mano una disminución en las ventas si puede justificar un despido, por desgracia.
      4) ¿Que el magistrado te puede pedir que demuestres las perdidas y que ese despido esté justificado? No ha jodido, solo faltaría que las empresas no tuvieran que justificar nada para despedir a la gente arbitrariamente. Que morro tienen los jueces, así no hay quien levante Españistan

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      1/ Lo que ves no es cierto porque obvias deliveradamente el término "persistente". Esto es, continuado en el tiempo. Y esto sólo en referencia a lo que dice el E. TT.

      2/ Precisamente... este inculto te está pidiendo que por boca o texto de un magistrado de lo social demuestres que ocurre lo que expones. Un magistrado no habla en "Tómbola" habla por medio de sus autos y sentencias.

      Y como he dicho, un juez o magistrado de lo social JAMÁS dirá lo que tú has dicho: J A M Á S. Porque es de tal simplicidad que asusta e incluso avergüenza.

      3/ Bonito clavo ese que te quema. Espera que saco la cámara para sacar un retrato de mi cara de asombro de poder hacer EREs con una simple disminución de un 0,1% de mis ventas (o de un 5%, o de un escandaloso 10%) cuando hay sentencias que los revierten con un 20.

      4/ ¿Y por qué hablamos ahora de pérdidas y no de reducción de ingresos? Una reducción de ingresos se demuestra con el grupo siete del plan general contable. Las pérdidas no son tan simples como para coger un numerito de la cuenta de resultados.

      Ah... claro, que no quedaba bien decir para la argumentación "nos ha jodido, te pedirán que demuestres la menor venta". Es tan complicado demostrar que en el banco han entrado 8 en vez de 10 que asusta ir al tribunal.

      Pero, lo dicho, bonita "afoto" te has clavao.

      Por cierto que... mira, también se te ha olvidado el tema de las ayudas.

      Para que estés informado y "I'm allways in the donkey. The donkey for us" que dirían los amigos de Gomaespuma...

      ¿Es posible un despido objetivo por causas económicas si has hecho uso de un contrato para el fomento de la contratación indefinida a la hora de contratar a la persona que deseas despedir, pongamos con un... 90% no ya de minoración de ventas sino con chorropocientos millones de pérdidas en euros?

      The computer says: NOOOOOO.

      Pero... si lo dice el sacrosanto E. TT. de manera TEXTUAL.

      The computer says: NOOOOOO.

      Que la judicatura digo que dice que sí.

      The computer says: NOOOOOO.

      Que la biblia ya decía que no se debe derramar la semilla y la zarza del clavo ése lo calentaba...

      The computer says: NOOOOOOOOOOO.

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    • Avatar de 10055 Respondiendo a Usuario desactivado

      1) No omito nada, sólo me remito a lo que dice el Eestatuto de los Trabajadores.

      2) Sentencia T.S.J. Andalucía 2425/2013 de 19 de septiembre
      Aqui tienes el caso de un tal Ildefonso, que le hicieron un despido objetivo por causas económicas ("Caída progresiva de las ventas, con disminución persistente en el nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos"), demandó por despido improcedente y el Juzgado de los Social fallo a favor de la empresa. Luego recurre al TSJ y tampoco le dieron la razón.

      3) Ya tienes la legislación y la jurisprudencia. ¿Alguna dudua más?

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      Oye, gracias. Al menos te has molestado.

      Y por ello, que reitero mi agradecimiento, te pregunto sin acritud alguna: ¿la has leído detenidamente? no la carta de despido reflejada, sino los fundamentos de derecho.

      Por otra parte, de la propia lectura se desprende que mi punto de vista es el acertado pues demostrándose de manera fehaciente el motivo del despido declarado por la parte demandada como objetivo (que no es moco de pavo), aunque hubiese sido, como era, justificado, concurren las circunstancias tales como para que con dicha justificación se negase la consideración de despido objetivo por circunstancias económicas. Por ejemplo:

      - Otras medidas previas, coetáneas y posteriores ADEMÁS de la amortización del puesto de trabajo.

      - La no contratación posterior al despido de nuevos asalariados en grupo y ocupación correspondientes con el amortizado.

      - Varios más que se incluyen en los fundamentos de derecho.

      Es decir, la única y simple declaración de menos ventas NO FACULTA para calificar un despido como objetivo por causas económicas. Te lo dice la propia sentencia. Pero no ésta, que en realidad no entra en ello (que esa es otra) sino en la precedente. Que no has de olvidar que la enlazada es una sentencia sobre un recurso de súplica de una sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Córdoba.

      Quiero decir, le han desestimado la demanda no porque la empresa tuviera razón, sino porque las causas que presentaba (las únicas que podía tras leerla), infracciones que denuncia y plazos que incumple no han a lugar, no son calificadas como tales o hay incumplimiento de los mismos por la parte demandante.

      Luego y ya, en lo personal, no comprendo que se prefiera poner en peligro la viabilidad de una empresa que da trabajo a un elevado número de asalariados por una fracción de ellos y habiendo declarado el tribunal ajustado a derecho el procedimiento. Pero esto es algo a nivel particular. Parece mejor que quiebre, todos al FOGASA y que cobren tres perras.

      Jamás comprenderé según qué cosas.

      En definitiva, GRACIAS por molestarte en buscar la sentencia, traerla a debate y poder disertar sobre ella. Lo prefiero a discutir sobre semántica.

      Otra cosa es que, de verdad y sin sorna alguna, léela relajadamente y sin necesidad de que me contestes, trata de ver si lo que decías era más o menos acertado con respecto a lo que expresaba yo.

      Por mi parte he hecho lo propio buscando alguna sentencia que se acercase a tu aserto (pues la vehemencia requiere seguridad) y no he encontrado sentencia alguna que justifique la calificación de objetivo por causas económicas aceptando únicamente el descenso de facturación.

      Gracias nuevamente por tomarte la molestia de darme la réplica solicitada y que disfrutes del fin de semana.

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    • Avatar de 10055 Respondiendo a Usuario desactivado

      Osea, que te muestro legislación y jurisprudencia que demuestran que se pueden hacer despidos objetivos por disminución de ingresos (aunque está claro que no vale cualquier disminución y que hay que demostrar esa disminución, como no podía ser de otra manera) y aun así sigues negando que se pueda despedir a un trabajador por disminución de ingresos. Pues tu mismo, buenas tardes.

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      Venga, que puedo dedicarle más surrealismo a la vida:

      - La normativa faculta la venta de tabaco y sus labores.
      - La normativa limita las personas (físicas o jurídicas) que pueden vender tabaco con o sin sobre-precio.
      - La normativa obliga a vender dicho tabaco con sobre-precio si no se realiza dicha venta en un estanco.
      - La normativa regula dicho sobre-precio.
      - La normativa niega la venta de tabaco o sus labores en determinadas zonas o locales.
      - La normativa niega la venta de labores del tabaco en lugares distintos a los estancos.
      - La normativa obliga a vender tabaco sólo a mayores de 18 años.
      - La normativa obliga a darse de alta (IAE) para vender tabaco con sobre-precio.
      - La normativa obliga a no publicitar tabaco salvo en los lugares regulados para tal fin.
      - La normativa obliga a tener un dispositivo discriminador de edad para realizar la venta de tabaco con sobreprecio.
      - La normativa obliga a comprobar mediante DNI o asimilado la veracidad de la declaración de la edad del cuál pretende adquirir el tabaco.
      - La normativa obliga a anunciar en el dispositivo automático que se use para la venta del tabaco determinada normativa.
      - La normativa obliga a anunciar en el dispositivo automático que se use para la venta del tabaco la prohibición de vender tabaco a menores de 18 años.

      Pero ES CIERTO: la normativa faculta la venta de tabaco.

      Lee nuevamente tu primer mensaje e inspira hondo.

      Lee nuevamente la sentencia que has ofrecido y vuelve a inspirar hondo.

      Al respirar, recuerda: lo único que has demostrado en esta conversación es tu profundo desconocimiento del orden social y el Procedimiento (general) propiamente dicho.

      Mi objetivo: cumplido. ¿Tener razón? no. ¿Ganar la conversación? menos.

      Simplemente que si alguien lee lo que hemos escrito ambos dudará y, por fortuna, la duda lleva al conocimiento.

      Por desgracia hay mucha gente que se informa en internet y encuentra cuñados dispuestos a resolver los misterios del universo provistos únicamente con un meshero y un sigarrito: el primero sin piedra y el segundo mojado.

      Sigue viviendo la vida en titulares, que te irá genial.

      Pero, recordemos una vez más:

      "...un país en el cual el despido es libre e, incluso, procedente tan solo con demostrar disminución de ingresos..."

      FALSO, FALSO y REQUETE-FALSO.

      NOTA: sé que está mal. Pero no se me negará el merecimiento que ha acaparado para ello aquí mi cuñao.

      Venga, cuñao, buenos días (que yo todavía no he comido).

      Otro día te explicaré la distinción entre procedente y objetivo. Que hasta en eso usas términos sin conocerlos realmente.

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    • Avatar de 10055 Respondiendo a Usuario desactivado

      "...un país en el cual el despido es libre e, incluso, procedente tan solo con demostrar disminución de ingresos..."

      Cierto, demostrado con legistación y jurisprudencia:
      Legislación; Estatuto de los Trabajadores, artículos 51.1 y 52 A
      Jurispridenca; Sentencia T.S.J. Andalucía 2425/2013 de 19 de septiembre

      Yo aporto datos y tú metáforas absurdas y adjetivos despectivos como "cuñao". Un saludo

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      Mira, un dato:

      La Vida Moderna es saber que aunque algunas cremas hidratantes se asemejan en apariencia, viscosidad y color al semen... verse en la necesidad vital de declarar que no lo son pues sabes que no disponen de las mismas características organolépticas del primero por experiencia propia.

      De lo cúal se desprende que no es malo ingerir semen, pero hay que estar muy grillado como para darle un lametón a un bote de crema hidratante.

      Me esperan en Moderdonia, Mr. Procedente.

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    • Avatar de 10055 Respondiendo a Usuario desactivado

      Hay que estar muy grillado para usar metáforas sobre tabaco o semen en lugar de reconocer que estás equivocado.

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    • Avatar de emipalomares Respondiendo a emipalomares
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      Tabaco: analogía.

      La vida moderna: ironía o más bien sarcasmo.

      Y lo de "I'm allways in the donkey" es un aforismo.

      Lo que no es ninguna de ellas es una metáfora.

      Sobre los cuñaos... aquellos que toman la vida como si fuera un bit: ó 1; ó 0. No hay más respuestas posibles, por lo que siempre ven una solución fácil a cualquier tema pues hay una única explicación a algo (y su contrario).

      Ej. En España está permitida la pesca.

      Señor poli... ¿Por qué me detiene?

      Hombre... permitida está, pero no con veda, bañistas en el lago y haciendo uso de dinamita... Caballero, blanco y en botella: crema hidratante.

      Y la figura usada en esta ocasión sigue sin ser una metáfora, por cierto.

      Más conciertos, digo... por ciertos, que se me olvidubidubidubi olvidubidubidá...

      ¿Qué hay de esa pregunta que te hacía?... "¿Es posible un despido objetivo por causas económicas si has hecho uso de un contrato para el fomento de la contratación indefinida a la hora de contratar a la persona que deseas despedir cumpliendo todos los requisitos que solicita el E. TT. e incluso las normas de desarrollo para calificar el despido como objetivo por causas económicas?".

      La respuesta debe ser simple: ó 1; ó 0.

      ¡Ardilla!, digo... ¡Chimpón!.

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    • Avatar de 10055 Respondiendo a Usuario desactivado

      En España se puede despedir a un trabajador por causas objetivas por disminución de ingresos, como he demostrado con legislación y jurisprudencia. ¿Que ha que cumplir requisitos para ellos? Evidentemente, como para pescar. Pero si se cumplen las normas, en España se puede tanto pescar como despedir por causas objetivos por disminución de ingresos.
      Por tanto yo llevo razón desde el principio.
      El problema es que no hay mas ciego que el que no quiere ver, que es tu caso.

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    • Avatar de emipalomares Respondiendo a emipalomares
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      Pues no, fíajte. Tampoco esto que dices es correcto.

      Reconozco que vamos mejorando especializando la respuesta, pero como quieres amoldarlo a lo que surge, nuevamente con una explicación simple, sigues sin ser poseedor de la razón.

      Por lo menos hemos pasado de "...en un país en el cual el despido es libre e, incluso, procedente tan solo con demostrar disminución de ingresos." a "En España se puede despedir a un trabajador por causas objetivas por disminución de ingresos... ¿Que ha que cumplir requisitos para ellos? Evidentemente".

      Pero vayamos a "lo nuevo". Esto es, el procedimiento o si deseas llamrlo "requisitos", vayamos con los requesones.

      Incluso cumpliento de manera estricta la Ley, el reglamento, normativa de desarrollo, supuestos y que la abuela fume. Incluso con torito too eso y más, la calificación o declaración de objetivo por causas económicas puede, siendo ajustada a derecho, negarse o modificarse.

      ¿Y por qué? pues porque no todo está tasado y hay imprevistos, fallos en implementación e incluso sinergias que conspiran para darle a la lógica y a la buena fe una buena patada en las pelotas.

      Y lo desarrollo con un ejemplo:

      En el despido tratado en la sentencia y habiendo sentenciado el tribunal que la empresa hizo bien y todo lo posible, podría haber sentenciado todo lo contrario. Es decir, podría haber estimado (en aras a proteger a la parte más débil, representada en ese caso por la parte demandante) que como la implementación de un nuevo sistema informático de por sí ofrecía las circunstancias suficientes como para paliar en mayor grado esa disminución de ingresos sin necesidad de amortizar el puesto de trabajo de la parte demandante; bien podría, como digo, variar la declaración de objetivo a improcedente.

      También puede que entendiera (con buen criterio bajo mi punto de vista) que la parte más débil en este caso era la parte demandada (más bien los asalariados de ésta) y que, viendo que hizo todo lo posible, el menor daño era mantener esa calificación.

      Pero no voy ahí, o "sólo ahí" voy a que cumpliendo todo lo que deseas denominar requisitos se puede tomar cualquiera de las dos opciones.

      Pero como podría entender el tribunal que no se exploró la posibilidad de una reducción de jornada con todos los datos puestos en la mesa, entender que no se exploró la posibilidad de reciclar en otro área derivada al empleado despedido, no haber contado con los ciclos económicos y la declarada hasta la saciedad "salida de la crisis", etc., etc., etc.

      Hasta cierto punto todo es interpretable y hay margen de maniobra.

      Pero, lo que de verdad no deseas ver ni te quieres plantear es que un tribunal sentenció que la empresa hizo todo lo que pudo y bien antes de realizar el despido, por lo que consideró ajustado a derecho, procedimiento o lo que quieras que la medida fue correcta.

      Es decir, la malvada empresa siguió la malvada Ley, hizo todo lo que pudo Y MÁS, considerando ella misma y la sala de lo social 4 de Córdova que, a toro pasado y con las medidas e información que contaba aquélla entonces no abusó del asalariado.

      Y eso tiene una denominación: "votar".

      Y, mira, otro ejemplo que te puedo poner relacionado con todo esto.

      Imaginemos que la empresa hubiese reducido su catálogo de servicios a únicamente los más rentables o, todo lo contrario, lo hubiese ampliado a otros menos rentables que hubiesen aumentado los ingresos, pero y en consecuencia también los gastos.

      La mera y única reducción de ingresos NO FACULTA de por sí NADA.

      Y como entiendo que no tienes experiencia legal alguna y no demasiada comercial lo deseo dejar ahí. Porque, y vas a perdonarme, que un arquitecto quiera discutir con un panadero analfabeto cómo hacer mejor el pan tras haber estado haciéndolo y perfecciionando su conocimiento a lo largo de 40 años de duro trabajo es una soberbia por parte del primero. Por mucho más formado y con mayor conocimiento técnico que le se presuponga no dejará de ser arquitecto.

      Zapatero... a tus brotes verdes.

      Aunque, como digo... algo hemos ganado. El 0,1, que no 0 ó 1, facultan la duda. Y la duda es el fin, el mejor de los finales posibles y deseables.

      Que usted lo requisite bien.

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    • Avatar de 10055 Respondiendo a Usuario desactivado

      Cierto, cualquier reducción de ingresos no faculta de por sí a un despido objetivo. Para eso hay que cumplir con unos requisitos legales, como en cualquier despido objetivo. Y si esos requisitos se cumplen, el despido objetivo es procedente. Por tanto, desde el principio, yo tengo razón y tú estás equivocado.

      Por cierto, como veo que tienes dudas sobre mi formación, te digo que soy Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universitat de València, por tanto se de lo que hablo bastante mejoir que tú.

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    • Avatar de emipalomares Respondiendo a emipalomares
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      1.- Te acabo de explicar que incluso cumpliendo lo que denominas requisito el tribunal tiene la libertad de hacer lo que pueda entender menos lesivo para una de las partes y dictar en consecuencia porque, dichos requisitos, algunos son reglados y otros no. Una empresa puede haber cumplido escrupulosamente la normativa y haber abusado de su posición de fuerza y eso, con el tiempo verás, que un magistrado lo puede y, de hecho, lo corrige.

      2.- Ni ves ni lo vas a desear, darte cuenta de que ambos tenemos razón, pero tú deseas ganar la conversación y yo no (ya desisto en el grado). Estás muy equivocado en tu planteamiento maximalista, porque es así como deseas verlo. Te escudas tras la sintaxis y en la semántica lo cuál no habla de tu formación, sino de tu EXPERIENCIA. También con el tiempo aprenderás a ser más escrupuloso con los términos y su uso.

      Yo... fíjate, siendo un simple Ana Obregón o, al menos, lo único por lo que me acredita el Reino de España es por eso, no he dejado de estar algo y sólo algo relacionado con lo que has estudiado.

      Actualmente compatibilizo una cartera privada y decreciente en dicha actividad tuya y sólo tuya con la nueva que desarrollo que... la englobaré en "artes gráficas", pero eso no es significativo. Lo significativo en este concreto caso bien pudiera ser que he estado en muchas barreras, a saber: trabajador por cuenta ajena, trabajador por cuenta propia, titular de explotación vía mercantil, asimilado a funcionario en el área laboral, técnico y asesor laboral. Como técnico laboral para el Estado he ejercido la tonta cantidad de 10 años (24 años como asesor), con cerca de 300 juicios a mis espaldas y siendo nombrado perito en unas cuantas decenas. Por ello o... debido a ello, algo de EXPERIENCIA se me supone (formación también tengo, pero no acreditada por finalizada, qué le vamos a hacer). Esta chorrada viene a que si quieres que nos la midamos y comparemos te anticipo que estoy circuncidado y que el glande se nos desarrolla más a los que se nos ha quitado un cacho de carne. La biblia dixit.

      Por eso tuve la precaución de, al usar la analogía del arquitecto y el panadero, ofrecerte a ti la condición técnica y formativa, señor arquitecto y a mí la experiencia como simple machaca y viejo panadero. Hasta eso no lo has manejado de manera prudente ni acertada por atribuirte en tu última réplica superioridad postulativa proveniente de tu formación y desconociendo totalmente la mía. Curioso es que también desconociendo yo la tuya... resulta que acerté. ¿Por qué crees que será?, ¿formación o experiencia?.

      Te faltan tablas, nada más, pero ya te llegarán. Quieres tener la razón así se hunda el mundo cuando lo que aprenderás es que la razón es relativa y el tribunal pondera adecuadamente los efectos legales de misma.

      Por eso, aunque no lo quieras ver, una mera disminución de los ingresos, por mucho que el E. TT. indique lo contrario jamás facultará de por sí la calificación de despido objetivo por causas económicas.

      Suerte en la profesión y... prudencia en el asesoramiento y la postulación.

      NOTA: cualquiera dudaría de que mi actual pareja fuese cordoVesa. Con lo bien que besa, mi cordobesa. ;)

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    • Avatar de 10055 Respondiendo a Usuario desactivado

      Yo ya te he demostrado que, cumpliendo los requisitos formales, se puede despedir a un empleado por disminución de ingresos. Como con cualquier despido objetivo.
      No es que desee ganar la conversación, es que la he ganado. Yo tengo razón desde el principio y tu no, como ya he demostrado. Eres tú quien se niega a aceptarlo.

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    • Avatar de emipalomares Respondiendo a emipalomares
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      Toda tuya.

      1 de febrero de 2018:

      Blindados en un país en el cual el despido es libre e, incluso, procedente tan solo con demostrar disminución de ingresos.

      6 de febrero de 2018:

      Cierto, cualquier reducción de ingresos no faculta de por sí a un despido objetivo. Para eso hay que cumplir con unos requisitos legales, como en cualquier despido objetivo. Y si esos requisitos se cumplen, el despido objetivo es procedente.

      6 de febrero de 2018:

      Yo ya te he demostrado que, cumpliendo los requisitos formales, se puede despedir a un empleado por disminución de ingresos. Como con cualquier despido objetivo.

      Algo hemos avanzado. No sé si en formalidades, requisitos u obligaciones legales, pero hemos avanzado.

      Aunque... me queda una duda: ¿en qué requisito legal o formal se englobaría , por ejemplo...hacer uso de una salida de stock mediante una venta por debajo de coste de una parte de las existencias?

      ¿En qué requisito legal o formal entraría la reducción del catálogo de servicios ofertado con la posible y más que probable derivada de una menor facturación?

      ¿En qué requisito legal o formal entraría el cambio unilateral en la aceptación de medio de pago conforme a la Ley de Servicios de Pago?

      ¿En qué requisito legal o formal entraría el embargo de inmovilizado con la subsiguiente afectación al ejercicio de la actividad?

      ¿En qué requisito legal o formal entraría un cambio en la normativa que rige la explotación debiendo adaptarse y afectando ello a la actividad?

      ¿En qué requisito legal o formal...

      Hay un principio de una ley física inmutable que no tiene por qué cumplirse en una conversación siempre: el de acción y reacción, al menos en cuanto a argumentación. Contestar a todo con lo mismo es todo menos proporcional en el sentido de "igual y contraria".

      Siempre fui un pato para la física, por cierto. Al menos hasta que pude relegarla por geología.

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    • Avatar de 10055 Respondiendo a Usuario desactivado

      Hablando sobre argumentación, al menos yo si he aportado argumentos a la conversación (legislación, jurisprudencia...)

    • al final la precariedad esta ahi, pero el problema de fondo es que las pymes no se atreven a contratar personal fijo porque luego la ley esta en contra de estas

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    • Avatar de prestamarket Respondiendo a prestamarket

      ¿A que te refieres?

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