Indemnización por despido improcedente, puede no estar exenta de retención

Indemnización por despido improcedente, puede no estar exenta de retención
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Habitualmente se entiende que la indemnización por despido improcedente no tiene retención de IRPF, pero hay que ser cuidadosos con los tiempos y las formas. Según una reciente sentencia del TSJ de Galicia, si el ingreso de la indemnización se produce antes del acto de conciliación, se debe realizar dicha retención.

En concreto se trata de un despido, donde la empresa no reconoce explicitamente el despido improcedente, era un despido objetivo, pero abonando las cantidades indemnizatorias que corresponden con dicho despido improcedente. Sobre esta cantidad se aplica la retención de IRPF correspondiente y se realiza la transferencia.

Posteriormente en el acto de conciliación se reconoce el despido improcedente, motivo por el cual debería encontrarse exenta de tributación. Tanto en el Juzgado de lo Social, como la sentencia del TSJ argumenta que:

En el supuesto de autos la empresa en la carta hace constar que acompaña copia de liquidación y finiquito en que se contempla la indemnización, y así se reenvía también la liquidación y finiquito, donde se recoge la indemnización, entendemos al igual que la juez de instancia, que se esta reconociendo la improcedencia del despido, ya que de otro modo no procedería la indemnización, efectuando la demandada transferencia a la cuenta de la actora de dicha cantidad; por lo que el hecho de no haber abonado la empresa a la trabajadora la cantidad reconocida como indemnización fijada respondió a la retención que la empresa debe pagar a la agencia estatal de la administración tributaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 e) de la ley 35/2006 del IRPF

Aquí la diferencia es si la indemnización se produce debido a una reclamación y acuerdo posterior en el Tribunal de arbitraje o si ya se realizó previamente, lo cual sería la indemnización establecida por convenio por despido improcedente que si tributa. En el caso de despidos colectivos también se considera como exenta dicha indemnización.

Es importante no anticiparse y esperar a cobrar una vez establecida la sentencia del Tribunal de Arbitraje, donde la empresa reconoce despido improcedente a instancias del trabajador.

En Pymes y Autónomos | Mayor protección a los trabajadores temporales: así quedará la indemnización por despido de estos contratos

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Comentarios cerrados
    • interesante
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      Usuario desactivado

      Ojo, que esta entrada puede inducir a error.

      Es un caso muy concreto y con ciertas especificidades, las cuáles vienen relatadas en la sentencia (de obligada lectura).

      E induce a error porque AUNQUE SE RECONOZCA DE MANERA EXPLÍCITA en la carta de despido que el mismo es IMPROCEDENTE, igualmente habría de realizarse la retención de IRPF si no se ha pasado por el SMAC o equivalente.

      La improcedencia a día de hoy se ha de declarar en el tribunal de arbitraje. Si no es así, la indemnización dejaría de ser tal a efectos de la Ley de IRPF para transformarse en rendimientos del trabajo que, por la misma Ley, están sujetos a retención de IRPF desde el céntimo 1.

      Y ojo, que si no se realiza la retención en la liquidación, luego tocará hacerla uno en su declaración.

      En la actualidad algunas empresas hacen uso de esto como un arma (otras por desconocimiento y por continuismo con la antigua legislación). Esto es, reconocen la improcedencia, pagan a razón de 33 días por año (45 si el contrato es previo al RD2012 hasta la fecha de entrada en vigor y luego 33 días). Pero luego viene el tío Paco (aka AEAT) y te dice: "Pon, pon. Gallinita; pon, pon".

      Resumiendo: se ha de presentar SIEMPRE la papeleta e ir a conciliación. Punto. Si no es así: a pagar.

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    • Avatar de 10055 Respondiendo a Usuario desactivado

      Exacto, es un caso puntual pero que sirve de ejemplo de lo que tu muy bien indicas, siempre hay que presentar papeleta e ir a conciliación.

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