El control horario ha sembrado el caos entre las pymes y los autónomos. Dos meses después de su aprobación, la entrada en vigor de esta nueva normativa a pillado a muchos desprevenidos, y la falta de un desarrollo en condiciones de la ley solo ha servido para que cada vez haya más dudas entre las empresas.
Para resolver estas dudas, El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía donde se establece que el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional. Según esto, los autónomos no serán ajenos al control horario, con independencia de su actividad.
Ahora bien, la normativa establece algunas excepciones a la norma general. En concreto, el personal de alta dirección queda totalmente excluido de llevar el control horario, así como los autónomos que no tengan empleados a su cargo.
También se excluye de esta normativa a los trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular, como los trabajadores a tiempo parcial, que ya tienen regulados el control horario, igual que los trabajadores móviles, en determinados transportes por carretera, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
Por contra, los autónomos con personal a su cargo sí deberán llevar este control horario, además de los trabajadores de cooperativas con la excepción de los socios de cooperativas porque la relación resulta societaria por lo que la normativa laboral no resulta de aplicación, salvo remisión expresa.
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