Si no hay registro horario, el empleado a tiempo parcial pasa a jornada completa

Si no hay registro horario, el empleado a tiempo parcial pasa a jornada completa
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Por mucha polémica que haya con los registros de jornadaa hay que recordar que ya era una norma obligatoria para toda aquellas empresas que tuvieran empleados con jornada a tiempo parcial. Pero cuidado por que en caso de conflicto, si no hay registro horario, el empleado a tiempo parcial pasa a jornada completa.

Esta es la resolución adoptada por el TSJ de Castilla y León, en un conflicto entre una empleada y su empleador, que tenía una deuda de varios meses de salario y vacaciones pendientes al finalizar el contrato. Al no existir este registro de horas, la liquidación debe hacerse como si se tratara de una jornada completa.

Así lo dice el artículo 12.4c del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al registro de la jornada laboral

la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5

Es cierto que muchas empresas no se toman este registro en serio, pero la realidad es que todas aquellas que tuvieran empleados a tiempo parcial, tendrían que llevar tiempo registrando las jornadas de sus empleados. Ahora solo sería ampliarlo al resto de la plantilla.

Este trabajo no tiene por qué suponer ni una carga extra ni un dispendio económico para las empresas. Claro que siempre nos va a dar más trabajo que no hacerlo. Pero en caso de conflictos o desacuerdos, ya hemos visto que puede causar un grave perjuicio a nuestra compañía. Por lo hablar de sanciones por no tener dicho registro.

Imagen | CUsai

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Comentarios cerrados
    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Cabe remarcar que se están mezclando un poco dos conceptos distintos.

      Por un lado está el registro de JORNADA que afecta a los contratos a jornada parcial y mediante el cuál, de manera similar, se ha de adjuntar un documento declarativo de las horas que ha trabajado cada jornada y luego hacer indicación expresa en la nómina de las horas cotizadas. Esto lleva ya unos años.

      Luego está el registro HORARIO que es del que todo el mundo habla ahora.

      Dato curioso: el uno no suple el otro. Es decir, en los contratos parciales hay que adjuntar los dos sí o sí.

    • No cuesta tanto registrar la jornada. Basta con apuntar las horas de entrada y salida en un papel. Esto se hace pensando en que el trabajador no haga horas de más sin cobrarlas. Ahora bien, siempre va a haber empresas que se salten la ley y hagan chanchullos... Se puede ver en el sector de la hostelería, por ejemplo.

      Habrá que seguir trabajando.

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