Hacienda puede sancionarte si no estás presente en una inspección de tu negocio. La multa es de 1.000 euros

Inspección, la palabra más temida por cualquier autónomo. No importa si tus cuentas están al día y todo está bajo control, ya sabemos en qué consiste una inspección y los tipos que hay.

No olvidemos que tanto los autónomos como las sociedades son el objetivo principal de estas inspecciones dado que cuentan con un alto volumen de facturación. ¿Pero has de estar presente durante una inspección de tu negocio?

Sí, Hacienda tiene derecho a solicitar que el dueño de un negocio esté presente durante una inspección para responder a las dudas, preguntas o dar acceso a las cuentas de la actividad, según recoge Autónomos y Emprendedores. Te contamos más sobre este asunto.

Un gestor no es suficiente, tú debes estar presente si Hacienda hace una inspección a tu negocio

Quizás te hayas planteado que contar con tu gestor ante una inspección es una posibilidad. Pero desde la Agencia Tributaria no lo contemplan como una opción. Desde el Tribunal Supremo a través de una sentencia, recuerdan a los trabajadores por cuenta propia que son ellos los que deben personarse en cualquier actuación presencial.

Hacienda puede exigir durante una inspección que sea el administrador de la sociedad o el propietario de un negocio sea el que esté en el momento de la inspección.

En la sentencia se hace hincapié en que todos deberían saber que la idea de enviar a gestores o a terceros para que les sustituyan en esta situación no es viable para que respondan o resuelvan las cuestiones que tenga preparadas el técnico de Hacienda.

Sanciones a partir de 1.000 euros si el dueño de un negocio no se presenta en una inspección

En el caso que ocupó el Tribunal Supremo, el único socio y administrador de una sociedad, no compareció en el momento de la inspección. ¿Qué hizo? Envió como representante a una persona que dijo que el administrador no podía comparecer en la fecha que Hacienda propuso.

La respuesta se tradujo en una sanción por obstrucción, una infracción que recoge la Ley General Tributaria. La multa fija es de 1.000 euros por la no comparecencia y por no facilitar la actuación administrativa en el plazo concedido.

Si nos detenemos a leer el artículo 23 de la Ley General Tributaria, llamado Infracción Tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, lo deja claro:

Entre otras razones, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la Administración las siguientes conductas:

  • No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributari.
  • No atender algún requerimiento debidamente notificado.
  • La incomparecencia, salvo justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado.
  • Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.

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