Hacienda marca las directrices, desde el Plan de Control Tributario para vigilar a los autónomos y a cualquier contribuyente. Ya os adelantamos el procedimiento y las fases de una investigación. Una vez más, el Supremo a raíz de una sentencia, limita las condiciones para que pueda hacer una investigación sorpresa.
El autónomo tiene una serie de derechos frente a una pesquisa por parte de la Agencia Tributaria, entre ellos destaca el derecho a ser informado previamente a la 'visita', como recogen desde Autónomos y Emprendedores.
La sentencia que sienta jurisprudencia, no prohíbe las inspecciones sorpresa, pero sí que se realicen informando al autónomo unos minutos antes. Será necesario que haya un procedimiento inspector abierto y que el empresario tenga conocimiento de él.
Según el Supremo estas son las condiciones para que Hacienda haga una visita sorpresa
Desde hace años, las visitas sorpresa de Hacienda han sido cuestionadas. De hecho, el Supremo ya dictó que, para realizar este tipo de registros en los negocios, debía contar con indicios sólidos y una autorización judicial.
Hasta el momento, las normas eran esas. Sin embargo, al otros casos llevados al Tribunal, han dado la voz de alarma ante el comportamiento invasivo de esas visitas sorpresa sin previo aviso.
Por esta razón, la solicitud de entrada en una empresa se tiene que hacer durante el transcurso de un procedimiento inspector que esté abierto y, por supuesto, notificar con antelación al propietario del negocio.
Ya no basta que el juez autorice una inspección y se notifique a la entrada del negocio pillando desprevenido al autónomo. Desde el 18 de julio, el Supremo ratifica que, para que se dé una visita legal, es necesario el procedimiento abierto de la Inspección y que, por supuesto, el dueño del negocio lo sepa.
Hacienda en una visita sorpresa no puede interrogar a los autónomos de un negocio
Ya lo recogimos en Pymes y Autónomos, entre las diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación a las visitas sorpresa por Hacienda, aparecía la limitación a la hora de interrogar a los dueños de los negocios y a sus empleados durante una inspección.
Un interrogatorio no puede realizarse mientras se produce un registro domiciliario, pero, sobre todo, no puede llevarse a cabo sin seguir los trámites normales en una comparecencia, es decir, te deben citar y debe haber un preaviso.
La ilegalidad aparece cuando un contribuyente sufre dos actuaciones inspectoras a la vez: registro domiciliario y un interrogatorio. Pensemos que esta situación además de violenta para las personas a las que se le somete a una serie de preguntas, no se ajusta a las exigencias de proporcionalidad.
La entrada y registro de un negocio debe servir para examinar los libros y registros de contabilidad, sin embargo, el interrogatorio sin previo aviso por parte de Hacienda, implica realizar un interrogatorio en un contexto intimidatorio.