Me parecen unas declaraciones bastante alarmistas de entrada, dado que es probable que sea cierto, pero en el Reglamento General de Recaudación de la TGSS no se vinculan los aplazamientos de cuotas con la existencia presupuestaria de líneas. Pero que no esté contemplado, no significa que la Seguridad Social no pueda hacerlo. Es más, lo va a hacer. Si esta medida la lleva a cabo la TGSS tendrá que responder porqué no concede las solicitudes de aplazamiento que se le soliciten, dado que una empresa, la que sea, puede tener problemas puntuales de liquidez y realizar un aplazamiento de sus cuotas sociales o tributarias es un mecanismo al alcance de cualquiera.
Dado que la Seguridad Social no puede denegar un aplazamiento por esta causa, el procedimiento que seguirá previsiblemente es el silencio administrativo. Las resoluciones sobre solicitudes de aplazamiento tienen un plazo de tres meses para ser resueltas. si en este plazo no se ha contestado, la solicitud constará como denegada.
Para evitar este extremo, debemos estar todos los días llamando a la unidad de recaudación encargada de gestionar nuestro aplazamiento y si van a expirar los tres meses sin contestación, volveremos a presentar otra solicitud solicitando dicho aplazamiento.
Recordemos que denegar el aplazamiento hace que las cuotas impagadas pasen a recaudación ejecutiva y que éstas se incrementen en un 20% o un 35% junto con los intereses de demora ¿Se querrá recaudar mucho más? Creo que sí.
Vía | El Economista Más Información | Seguridad Social - Reglamento de Recaudación Imagen | loop_oh En Pymes y Autónomos | Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, Procedimiento de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social