El autónomo está siempre vigilante de las ayudas y subvenciones a las que se pueda acoger, pero debe ser cauto y tener en cuenta que el importe que va a recibir finalmente, no siempre va a ser el total reflejado en la subvención, ya que lo habitual es que tenga que pagar un porcentaje de IRPF en la declaración de la renta al recibirlas.
Todas sujetas al IRPF y solo algunas exentas
Todas las ayudas y subvenciones que reciben los autónomos, al margen de su naturaleza, están sujetas a pagar IRPF por ellas. Según Hacienda es un hecho imponible y la persona que la recibe es el sujeto pasivo del impuesto y, por tanto, tributar en el IRPF.
Por esto, cuando toca hacer la declaración de la renta, los autónomos deben introducir todas las ayudas, eso sí, teniendo en cuenta que una ayuda puede estar sujeta pero exenta, total o parcialmente, del IRPF. En caso de estar exenta se tiene que decir expresamente en la normativa que regule la ayuda.
Subvenciones corrientes o de capital
De forma general, las subvenciones podemos clasificarlas en dos tipos:
Subvención de gasto corriente
Son las subvenciones cuyo destino final es contribuir a cubrir gastos específicos de los autónomos, como pueda ser un dinero recibido para pagar la cuota de autónomo, ingresos para sufragar los intereses de un préstamo, una ayuda para gastos de formación o gastos de los servicios de un profesional, o aquellas dirigidas a compensar pérdidas recibidas por una crisis.
Este tipo de subvención debe incluirse como ingresos de la actividad económica en el IRPF.
Subvención de capital
Se trata de las subvenciones dirigidas a realizar una inversión de equipamiento, compra de maquinaria, equipamiento informático, etc.
En este tipo de subvenciones se integrará como ingresos de la actividad económica en el IRPF, a medida que se amortiza el bien. Esto es, si por ejemplo, el bien que se ha invertido se amortiza en 4 años, incluiremos en cada año el 25% de la subvención en el IRPF.
Pago único de la prestación de desempleo
El pago único por desempleo es la ayuda más habitual que solicitan los nuevos autónomos, solicitando lo que les quede por cobrar de paro para invertir en un nuevo negocio o para pagar las cuotas de la Seguridad Social.
Esta ayuda, como el resto está sujeta al IRPF, pero está exenta siempre que la actividad del autónomo se mantenga durante 5 años.
Tarifa plana y reducciones de la cuota de autónomo
La más común es la tarifa plana de autónomo. Aquí hay que diferenciar una serie de conceptos para entenderlo:
La tarifa plana y cualquier ayudas destinadas a reducir la cuota de autónomos puesta en práctica por la Seguridad Social no tributan en el IRPF.
En realidad no son una ayuda que reciba el autónomo, sino que la Seguridad Social decide cobrarle menos, por pertenecer a cierto colectivo - jóvenes, mujeres, nuevo autónomo, etc - aplicando una reducción a la cuota de autónomo a pagar.
Caso distinto son las ayudas que dan las Comunidades Autónomas o Ayuntamiento, que no la Seguridad Social, dirigidas a que el autónomo no pague cuota de autónomo durante determinado periodo de tiempo, tales como la cuota cero.
Este tipo de ayuda en realidad el autónomo paga la cuota, pero recibe un dinero para que el efecto sea cero. En este caso, se trata de una subvención de gasto corriente y tendrá que introducirse como ingreso de la actividad económica en la declaración de la renta.
Ayudas y prestaciones del autónomo
Las prestaciones personales que recibe el autónomo, tales como las prestaciones por desempleo, jubilación, incapacidad temporal o viudedad se incluirán en la renta como rendimientos del trabajo.
La lógica de esto, es que no están vinculados directamente a la actividad empresarial del autónomo, sino a su perfil como cotizante dentro de la Seguridad Social.
Igualmente, existen prestaciones que aunque están sujetas al IRPF están exentas, tales como la prestaciones por maternidad o paternidad o las prestaciones por incapacidad permanente o absoluta.
Ayudas personales del autónomo
Hasta ahora estamos hablando de ayudas relacionadas con la actividad empresarial del autónomo, pero existen ayudas en el ámbito personal, que si no están exentas, también se declaran en el IRPF.
En este caso, podemos estar ante ayudas que haya recibido el autónomo para pagar el alquiler de su vivienda, un cheque guardería, becas, ayudas para la compra de material escolar, ayudas como del PIVE, debiendo valorarse si incluirlas como rendimiento del trabajo o ganancia patrimonial.