Las causas de despido han de figurar en la comunicación al trabajador

Las causas de despido han de figurar en la carta de comunicación al trabajador para que puedan se admitidos, posteriormente, por los tribunales. Toda causa que no se incluya en la carta de despido no podrá alegarse en la vía judicial para justificar la decisión de la empresa.

Así lo manifiesta el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia de 30 de julio de 2010, que ratifica el fallo de un juzgado de lo social que decretó el despido improcedente del empleado. La empresa recurrente imputó al trabajador conductas que justificaban el despiodo disciplinario, pero que no fueron incluidas en la carta de despido.

La magistrada Vidau Argüelles argumenta que en aplicación del artículo 150 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) no se pueden admitir otros argumentos que los contenidos en la carta de despido entregada por la empresa, en la que no constan las causas posteriormente alegadas.

El despido por causas disciplinarias viene regulado por el Estatuto de los Trabajadores, y viene definido como la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Se establecen como causas de despido disciplinario las siguientes causas:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El empresario al proceder al despido deberá, según establece el artículo 55.1 del propio Estatuto, notificar por escrito al trabajador la extinción de su contrato, fijando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, si bien, el convenio colectivo pueden establecerse otras exigencias formales para el despido.

Vía |El Economista
En Pymes y Autónomo | Empleados que quieren forzar el despido
Imagen | Fotos CNT (enprecario)

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