La mascarilla es algo a lo que nos hemos tenido que acostumbrar en nuestro día a día. Y llevarla puesta en el trabajo durante ocho horas no es precisamente cómodo. Pero se ha impuesto como una norma sanitaria y de seguridad. Por mucho que a algunos no les guste o se sientan incómodos. Este debía ser el caso de una trabajadora que sufrió despido disciplinario por no llevar bien puesta la mascarilla en su puesto de trabajo.
Llevar la mascarilla por debajo de la nariz y no colocársela correctamente le supuso una falta grave a una trabajadora de una cadena de supermercados en Santander, que ejercía sus tareas en la pescadería. El Juzgado de lo Social número 6 de Santander estima que es una falta grave al encontrarse prestando servicios con un producto no envasado, por lo que las normas de prevención de riesgos laborales de la empresa le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz.
No vamos a entrar en otras faltas graves que se le imputan en este caso a la trabajadora como falta de respeto a los clientes o a sus jefes y compañeros, que también ha estimado la jueza. Lo que nos interesa es el caso de la mascarilla y cómo se ha considerado, ya que deja algunos interrogantes interesantes:
¿Sería falta grave si las normas de prevención de riesgos laborales de la empresa no contemplasen el uso de mascarillas?
¿Qué ocurriría si estuviese trabajando con productos envasados? ¿Podría llevar en ese caso la mascarilla por debajo de la nariz sin que se considere falta grave?
¿Y si se trata de un autónomo? ¿Incurriría en alguna falta administrativa? ¿Habría sanciones por incumplimiento de PRL?
¿Se puede denunciar anónimamente a inspección este tipo de situaciones en los trabajos?
Habrá que esperar a que la sentencia sea firme en caso de recurso. Pero lo cierto es que visto como en muchos negocios las disputas entre clientes y empleados son habituales por el uso de mascarillas, de clientes que no se las quieren poner para acceder a los negocios y viceversa, empleados que no se la ponen de forma adecuada.