En el caso de que este hombre publique estos datos personales de sus clientes y no cuente con el consentimiento expreso de los mismos, extremo que dudo bastante que esta tienda tenga, la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos le puede puede acarrear una sanción mínima de 600 euros y puede llegar incluso a los 60.000 euros por incumplimiento del deber de secreto que fija la propia LOPD. Tal y como hemos comentado en multitud de ocasiones, la legislación española en materia de protección de datos es muy estricta al igual que es mucho más laxa en materia de morosidad y sistemas de recobro de deudas. En esta situación, recurrir a la publicidad y exponerse a sanciones es un verdadero error, dado que la sanción puede ser mucho mayor que las cantidades que persigue cobrar.
El intento de cobro proactivo, insistir con sus morosos, recurrir a las llamadas telefónicas e incluso la búsqueda de estas personas, puede dar mejores resultados que el cartel en la tienda. Este tipo de acciones persiguen avergonzar al moroso y en muchas ocasiones, aunque se publiquen los nombres y cantidades debidas, ni siquiera se consigue el efecto denigrante que se persigue mediante la publicidad.
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