Alta como agente de seguros

Contestamos a una nueva consulta enviada por una lectora que va a darse de alta como agente de seguros y tiene varias dudas. En concreto esto es lo que nos comenta:

Estoy a punto de hacerme autonoma y me asaltan un monton de dudas. La actividad que estoy desarrollando es la de agente-cobrador de seguros de decesos, la cual segun informacion de la compañia esta exenta de iva. El caso es que he comenzado a trabajar en enero de 2010 y he emitido facturas mensuales de aprox, 750 euros mensuales,a los cuales la compañia le ha retenido el 15% en concepto de irpf. Esto es que estamos en abril y espero darme de alta en junio. MIS CONSULTAS SON VARIAS 1-puedo tener algun problema por na haberme dado de alta en enero? 2-mi actividad genera gastos(combustible,mantenimiento,reparaciones,seguros) pues utilizo un automovil de mi propiead y un ciclomotor cuando el tiempo lo permite. como tengo que hacer para poder desgravarlos en la proxima declaracion de la renta del ejercicio 2010?lo mismo para el telefono movil y fijo. 3-que subvenciones puedxen existir para mi caso,a parte de solo pagar el 50%del importe del seguro autonomo durante 5 años por tener una minusvalia del 42%. existe algo mas con estos datos mujer,46 años y 42% minusvalia. Hay alguna para poder cambiar el ciclomotor de 15 años por una nueva de 125cc? 4-Con estos datos cuales serian los pasos a segui? mujer 46 años minusvalia 42% facturacion media de 750 euros-mes-brutos jornada media de 20 horas semanales(es por este motivo que me compensa que tipo de gastos don deducibles

Efectivamente la actividad de seguros está exenta de IVA por lo cuál las facturas que emita nuestra lectora irán sin IVA con la retención del IRPF. Debido a ambas situaciones, siempre que haya más ingresos por actividades económicas, al darse de alta en Hacienda a través del modelo 036, se podrá solicitar la exención de presentar el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF, al tener más del 75% de los ingresos sujetos a retención, de esta manera no habrá que presentar, trimestralmente, ni el modelo de IVA ni el del IRPF.

Sí deberá llevar el control de los libros de ingresos y gastos y todo el rendimiento de la actividad se liquidarán en el modelo anual de IRPF, modelo 100. En la práctica no supone ningún problema que el alta se efectúe posteriormente, porque la declaración de los rendimientos se hará por la totalidad del año en mayo-junio de 2011, pero lo que no podrá deducir serán los gastos anteriores a la fecha de alta.

Con respecto a los gastos, se establece que se podrán deducir aquellos gastos que sean necesarios para desarrollar la actividad económica, por ejemplo, seguridad social o teléfono móvil. Con respecto a los desplazamientos deben justificarse como necesarios para el trabajo y respecto al vehículo, para deducir los gastos de mantenimiento, seguros, etc. el vehículo en cuestión debe estar afecto a la actividad al 100%. Para ello está totalmente prohibido que se destine su uso para otra cosa distinta a la actividad, si el autónomo tiene un sólo vehículo ya no es asumible la afectación al 100% ya que se entiende que su uso se producirá también en el ambito privado. La única excepción de este caso es que el vehículo estuviese rotulado con el nombre de la empresa y fuera del horario laboral estuviera estacionado en un garaje de la empresa.

En este caso nuestra lectora nos comenta que posee un coche y un ciclomotor, por lo que podría afectar el ciclomotor a la actividad profesional y deducir el mantenimiento y el seguro, pero simpre teniendo en cuenta que existe otro vehículo que ella utilizaría para sus desplazamientos privados.

En cuanto a las subvenciones, en algunos casos, en determinadas comunidades autónomas, hay subvenciones para el fomento del establecimiento como autónomo que dan a fondo perdido un porcentaje de la inversión en inmovilizado del autónomo al inicio de su actividad. Como nuesta lectora nos comenta la posibilidad de compra una motocilceta para sustituir al ciclomotor, en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre podría optar a solicitarla.

En Pymes y Autónomos | Ayudas autonómicas para el fomento del autoempleo
Imagen | eflon

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