Alta como agente de seguros

Alta como agente de seguros
9 comentarios
HOY SE HABLA DE

Contestamos a una nueva consulta enviada por una lectora que va a darse de alta como agente de seguros y tiene varias dudas. En concreto esto es lo que nos comenta:

Estoy a punto de hacerme autonoma y me asaltan un monton de dudas. La actividad que estoy desarrollando es la de agente-cobrador de seguros de decesos, la cual segun informacion de la compañia esta exenta de iva. El caso es que he comenzado a trabajar en enero de 2010 y he emitido facturas mensuales de aprox, 750 euros mensuales,a los cuales la compañia le ha retenido el 15% en concepto de irpf. Esto es que estamos en abril y espero darme de alta en junio. MIS CONSULTAS SON VARIAS 1-puedo tener algun problema por na haberme dado de alta en enero? 2-mi actividad genera gastos(combustible,mantenimiento,reparaciones,seguros) pues utilizo un automovil de mi propiead y un ciclomotor cuando el tiempo lo permite. como tengo que hacer para poder desgravarlos en la proxima declaracion de la renta del ejercicio 2010?lo mismo para el telefono movil y fijo. 3-que subvenciones puedxen existir para mi caso,a parte de solo pagar el 50%del importe del seguro autonomo durante 5 años por tener una minusvalia del 42%. existe algo mas con estos datos mujer,46 años y 42% minusvalia. Hay alguna para poder cambiar el ciclomotor de 15 años por una nueva de 125cc? 4-Con estos datos cuales serian los pasos a segui? mujer 46 años minusvalia 42% facturacion media de 750 euros-mes-brutos jornada media de 20 horas semanales(es por este motivo que me compensa que tipo de gastos don deducibles

Efectivamente la actividad de seguros está exenta de IVA por lo cuál las facturas que emita nuestra lectora irán sin IVA con la retención del IRPF. Debido a ambas situaciones, siempre que haya más ingresos por actividades económicas, al darse de alta en Hacienda a través del modelo 036, se podrá solicitar la exención de presentar el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF, al tener más del 75% de los ingresos sujetos a retención, de esta manera no habrá que presentar, trimestralmente, ni el modelo de IVA ni el del IRPF.

Sí deberá llevar el control de los libros de ingresos y gastos y todo el rendimiento de la actividad se liquidarán en el modelo anual de IRPF, modelo 100. En la práctica no supone ningún problema que el alta se efectúe posteriormente, porque la declaración de los rendimientos se hará por la totalidad del año en mayo-junio de 2011, pero lo que no podrá deducir serán los gastos anteriores a la fecha de alta.

Con respecto a los gastos, se establece que se podrán deducir aquellos gastos que sean necesarios para desarrollar la actividad económica, por ejemplo, seguridad social o teléfono móvil. Con respecto a los desplazamientos deben justificarse como necesarios para el trabajo y respecto al vehículo, para deducir los gastos de mantenimiento, seguros, etc. el vehículo en cuestión debe estar afecto a la actividad al 100%. Para ello está totalmente prohibido que se destine su uso para otra cosa distinta a la actividad, si el autónomo tiene un sólo vehículo ya no es asumible la afectación al 100% ya que se entiende que su uso se producirá también en el ambito privado. La única excepción de este caso es que el vehículo estuviese rotulado con el nombre de la empresa y fuera del horario laboral estuviera estacionado en un garaje de la empresa.

En este caso nuestra lectora nos comenta que posee un coche y un ciclomotor, por lo que podría afectar el ciclomotor a la actividad profesional y deducir el mantenimiento y el seguro, pero simpre teniendo en cuenta que existe otro vehículo que ella utilizaría para sus desplazamientos privados.

En cuanto a las subvenciones, en algunos casos, en determinadas comunidades autónomas, hay subvenciones para el fomento del establecimiento como autónomo que dan a fondo perdido un porcentaje de la inversión en inmovilizado del autónomo al inicio de su actividad. Como nuesta lectora nos comenta la posibilidad de compra una motocilceta para sustituir al ciclomotor, en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre podría optar a solicitarla.

En Pymes y Autónomos | Ayudas autonómicas para el fomento del autoempleo
Imagen | eflon

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Comentarios cerrados
    • interesante

      Conociendo el criterio de la Agencia Tributaria, es muy poco probable que admitieran la afectación al 100% del coche, si el contribuyente no tiene otro. En Hacienda no les "colará" que use el coche para trabajar y el ciclomotor para uso privado.

    • interesante

      Igual que fiscalhelp ofrece la herramienta para el control de los Libros de Ingresos y Gastos y el Registro de IVA, yo uso las aplicaciones SAS gratuitas que el Ayuntamiento de Madrid ofrece para la gestión comercial de pymes y autónomos.
      Se pueden encontrar en http://www.madridonrails.com/services
      Saludos.

    • La Xunta de Galicia suele aprobar ayudas para el autoempleo que cpnsisten en que dá, afondo perdido el 50% de las inversiones del autónomo para el inicio de su actividad, con un límite de 3.000 ó 3.600 euros, en función del caso. Podrías optar a ellas si antes del alta en autónomos estabas en el paro. Las de este año no han sido aprobadas todavía, en cuanto salgan publicaremos un post sobre ellas.

    • GRACIAS POR VUESTRA AYUDA.ME ESTA ACLARANDO UN MONTON DE DUDAS. LO DE LA APLICACION PARA CONTABILIDAD,PUES NO CREO QUE SEA NECSARIO PUES SOLO EMITO UNA FACTURA Y PARA DEDUCIR SERIA SOLAMENTE LA CUOTA DE AUTONOMOEL TELEFONO Y LOS GASTOS DEL VEHICULO. POR CIERTO,REALMENTE A MI NOMBRE TENGO 4 VEHICULOS,ESTO ES MI COCHE,EL DE MI HIJO,MI CICLOMOTOR Y LA MOTO DE MI MARIDO,POR LO QUE EN PRINCIPIO PODRIA METER EL QUE MAS GASTOS ME DIERA QUE "POR SUPUESTO" SOLO UTILIZARIA PARA LA ACTIVIDAD. COMO FUNCIONAN LAS SUBVENCIONES AL AUTOEMPLEO EN GALICIA,SI CAMBIO EL CICLOMOTOR POR UNA MOTO DE POR EJEMPLO 3000 EUROS ME LA CONCEDERIAN Y TENDRIA QUE DEVOLVERLA CON EL TIEMPO? LO DICHO,GRACIAS.

    • QUE ES ESO DE A FONDO PERDIDO? ME ESTAIS EVITANDO UN MONTON DE PASEOS DE ORGANISMO EN ORGANISMO, UN MILLON DE GRACIAS. Y YA PUESTOS A RESOLVERME DUDAS: ¿COMO TENGO QUE HACER EN LA GASOLINERA,TALLER,COMPAÑIA DE SEGUROS,COMPAÑIA TELEFONICA Y IMPUSTO DE RODAJE PARA PODER DESGRABAR ESTOS GASTOS QUE ME GENERA LA ACTIVIDAD? ¿TIENE QUE SER LA FACTURA NORMAL QUE EMITEN O TENGO QUIE DECIRLE ALGO A POR EJEMPLO EL DE LA GASOLINERA? NO SE SI ME EXPLICO ES SIMPLEMENTE GUARDAR LOS TICKETS DE LA GASOLINERA,FACTURAS DE TALLER,RECIBO DE IMPUESTO DE RODAJE,TELEFONO Y SEGURO? UNSALUDO

    • ¿No sería mejor afectar el coche y dejar el ciclomotor para uso particular?

      Según mis gastos (para un Seat Ibiza) un coche supone unos 4000€/año entre gastos (combustible, seguro, mantenimiento) y amortización. Una moto pequeña o ciclomotor no se acerca a esas cantidades ni de lejos.

    • Efectivamente Agencia Tributaria no le permitirá deducier el vehículo al 100%, respecto de las subvenciones no conozco ninguna al respecto para iniciar una actividad a título lucrativo, pero es más que posible que existan, de todas formas le recomendaria que capitalizara la prestación de desempleo ( https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/Redirect.do?page=introCapitalizacion ) Respecto del control de los Libros de Ingresos y Gastos y el Registro de IVA yo tengo una herramienta que ofrezco en mi web y un tutorial que explica los pasos más importantes http://www.fiscalhelp.es/pack_autonomo.asp http://www.fiscalhelp.es/contabilizar_ventas_gastos.asp

    • Hola de nuevo. Ya ha trancurrido 1 año desde que empece la actividad de la que os he hablado y la verdad es que no me puedo quejar. Lo que me ocurre ahora es que he solicitado una subvencion a la xunta de galicia por establecimiento de empleado autonomo la cual ascciende en mi caso a 10000 euros y despues de reunir un monton de documentacion y cubrir impresos varios me la deniegan por que uno de los requisitos era invertir en la misma 3000 euros a lo que yo cumplo comprando un vehiculo para poder visitar a los clientes(aprox. 400) y visitar a potenciales clientes a lo que me contestan que me la deniegan por que: INCUMPLIR EL ARTICULO 3.1.VII,"VEHICULOS AUTOMOVILES DE TURISMO QUE SEAN EMPLEADOS EN DESPLAZAMIENTOS PROFESIONALES POR LOS REPRESENTANTES COMERCIALES O AGENTES COMERCIALES,POR TRABAJADORES AUTONOMOS DE VENTA AMBULANTE O VENTA A DOMICILIO..." LA PERSONA SOLICITANTE NO ACREDITA INVERSION MINIMA PUES EL VEHICULO NO ES SUBVENCIONABLE DE ACUERDO A LO ANTERIORMENTE SEÑALADO.

      Y no es que pueda haber una confusion por lo que la xunta pueda entender lo que es un COBRADOR-AGENTE DE SEGUROS,pues entre otros datos me solicitaban cual iba a ser mi actividad y se la he descrito pormenorizadamente.Esto es visitar y cobrar a los 400 clientes las cuotas mensuales por su seguro(concepto por el que obtengo el 80% de mis ingresos y se llama mantenimiento de cartera) y visitar domicilios y empresas para ampliar la cartera de clientes- Mi opinion es que las administraciones venden titulares muy llamativos y a la hora de aplicarlos ponen todas las trabas para que finalmente desistas. La solicitud la presente en junio de 2010,a los 4 meses me mandan repetir el plan de viabilidad(impresos y mas datos)me la deniegan en octubre(me entero por la pag web de la xunta) y no me llega la notificacion hasta maszo de 2011 que es cuando me entero del motivo de la denegacion y a partir de este momento puedo plantear un recurso de reposicion antes de un mes o un contencioso administrativo antes de 2 meses.Y en ello estoy. Entre otos alegare que el espiritu de la norma es la de ,en lo que se refiere al vehiculo subvencionable que este sea imprescindible para la correcto desarrollo de la actividad y mi opinion es que mas claro agua. Bueno,perdonar por el toston y a ver que opinais.Yo creo que finalmente me la tendran que conceder y es que la idea de esta subvencion es la de colaborar al inicio de la actividad con los diferentes gastos e inversiones hasta establilizar y poder hacer totalmente viable el empleo autonomo.. GRACIAS Y UN SALUDO.

    • nadie se anima a comentar alguna experiencia similar???

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