Cuando se trabaja para una multinacional extranjera, sobre todo norteamericana, uno de los aspectos más críticos que provoca más discusiones con la corporación surge del hecho de la morosidad. En las empresas españolas por norma general, la morosidad es el pan nuestro de cada día, este hecho se agrava si trabaja con la Administración.
No es nada nuevo que los niveles de morosidad de las administraciones es intolerable, quien trabaje con una administración y no tenga una factura impagada de más 270 días ya puede considerarse muy afortunada. Volviendo al punto de partida, para una matriz extranjera no se podría volver a suministrar a ese cliente teniendo partidas vencidas pendientes.
En algunos casos la situación se agrava, ya que en suministros, como los médicos. Los medicamentos, por ejemplo, son de suministro obligatorio por lo que no queda opción de suspender el suministro a un hospital o comunidad autónomo morosa. Para el caso de una multinacional lo más grave que puede ocurrir es que incurra en gastos financieros (implícitos o explícitos), pero para una pyme puede ser determinante para su supervivencia.
Así las cosas, los legisladores tomaron buena nota de la realidad económica y empresarial española y en el 2010, por el mes de julio, decidieron tomar cartas en el asunto y promulgar la Ley 15/2010 (PDF), para establecer una serie de medidas para proteger las operaciones comerciales y luchar contra la morosidad.
La nueva legislación modifican tres aspectos esenciales de las relaciones comerciales:
Eliminación del "salvo pacto en contrario", una situación que permitía la existencia de abusos en las que las grandes corporaciones imponían condiciones de pago abusivas a las pequeñas.
El periodo máximo de 60 días, a partir del 2013, se computará desde el día de recepción de la mercancía, fecha cierta y no manipulable, hecho que evitará técnicas de ingeniería financiera que extendían los plazos de pago.
Y, por último, las patronales tendrán legitimación activa y podrán asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retractación ante empresas que no cumplan con carácter habitual los periodos de pago que prevé esta Ley.
Decir que estas modificaciones no deberían ser positivas sería mentir, pero su efectividad si que se verá condicionada por la desestimación de la enmienda parlamentaria que propuso la introducción de un régimen general de infracciones y sanciones. Con ella se pretendía crear un marco legal para que las Administraciones Públicas pudieran comprobar, de oficio o a instancia de una parte, el cumplimiento de lo que prevé la ley contra la morosidad, dicho en otras palabras, desarrollar las actuaciones inspectoras necesarias en las correspondientes empresas.
Imagen | Lauren Manning En Pymes y Autónomos | Morosidad