Imagino que a excepción de la fecha y el modo las demás condiciones deberían ser pactadas por el futuro heredero, puesto que a nadie interesa contratar servicios mortuorios para sí mismo. Yo nombraría el servicio como
eutanasia fiscal: ocasione la muerte inmediata de alguien con el fin de evitar sufrimientos insoportables; en este caso a los herederos o al patrimonio del causante.
Entiendo que de la misma forma que se gestionan bienes en vida con la finalidad que tributen lo mínimo, en estos momentos está en manos de cualquier contribuyente avanzarse al resurgimiento de ese ave fénix fiscal llamado impuesto sobre sucesiones y ... morirse sin más.
Es por ese motivo que si antes de aprobarse definitivamente la modificación del impuesto sobre sucesiones se produce un incremento en las defunciones, los herederos además de ahorrar fiscalmente pueden contratar los servicios jurídicos de un abogado con la finalidad de demandar la responsabilidad civil de la administración por su anormal funcionamiento, causante o estimulante de la fatídica decisión del finado.
En otro orden de cosas, a nadie se le escapa que esta solución impositiva supone un incremento de la recaudación por parte de las comunidades autónomas y favorece la tesorería estatal al generar una rebaja en la cuenta de gastos por pensiones de jubilación. En último lugar agradecería del legislador una moratoria en cuanto a su entrada en vigor, un par o tres meses mínimo; de esta forma la crónica de la muerte anunciada será más llevadera para quien la deba sufrir en pro de sus herederos elusores.
Imagen | Galería de Mugley
Vía | Expansión