El cese de actividad o el paro de los autónomos, es una opción positiva para contar con un soporte económico si hay que cerrar el negocio sí o sí. Al solicitar esta prestación se puede hacer en un solo pago.
Acceder al cese no es sencillo, ya os hablamos en otra ocasión de lo difícil que resulta para los trabajadores por cuenta propia que se les conceda esta ayuda.
En el caso de recibir una respuesta afirmativa, la cuantía es de media de unos 10.000 euros anuales. Este dinero corresponde al 70% de la base reguladora, es decir, las bases por las que el autónomo ha cotizado.
Derecho a capitalizar el cese de actividad si hay que cerrar el negocio
Para calcular cuánto dinero se podrá capitalizar, habría que multiplicar el importe mensual por el número de mese que le corresponden de cobertura y que depende del tiempo que se haya cotizado.
Los autónomos, al igual que los asalariados, cuando cierran el negocio tienen derecho a capitalizar el cese. Esta fórmula permite cobrar todos los meses de prestación en un solo pago y así poner en marcha un nuevo negocio, así lo recoge Autónomos y Emprendedores.
Requisitos para acceder a la capitalización del paro de los autónomos
Es necesario cumplir una serie de condiciones para capitalizar el paro de los autónomos y emprender un nuevo negocio, estos son los requisitos:
- Ser titular de una prestación por cese total en la actividad económica.
- En caso de iniciar una actividad en una sociedad laboral o mercantil, deberá ser como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad de carácter laboral o mercantil.
- Tener pendiente de percibir al menos seis meses de prestación.
- Si como autónomo se incorpora a una sociedad mercantil constituida, no debe haber tenido un vínculo contractual previo y, deberá haberse constituido en los 12 meses anteriores a la fecha de la aportación del capital con la condición de poseer el control efectivo de ese dinero y desarrollar una actividad profesional como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
- No iniciar la actividad antes de la fecha en la que se presente la solicitud de pago único del cese de actividad.
¿Dónde se debe presentar la solicitud y en qué plazo?
La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de los requisitos legalmente previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida. Un dato importante es que este documento se puede rellenar de forma telemática.