Fiscalidad de empresas de reducida dimensión (II)

En esta entrada se completa el resumen de novedades fiscales que afectarán a las empresas de reducida dimensión en el presente ejercicio y que junto a las dos anteriores forman un grupo de siete novedades.

En las siguientes líneas se verán los nuevos gravámenes, las amortizaciones aceleradas de tangible e intangibles, los supuestos de libertad de amortización, las operaciones vinculadas y para concluir, el régimen especial de los contratos de arrendamiento financiero.

Las novedades aplicables son:

  • Tipos de gravamen, aumenta el límite de la base imponible de los beneficios que se gravan con el tipo reducido del 25%, pasando de los primeros 120.000 euros de beneficio a 300.000 euros de beneficio los que tributan a dicho tipo y del 30% para el resto. En el caso de microempresas con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y un plantilla media inferior a 25 empleados con mantenimiento del empleo, tendrán un tipo del 20 % por los primeros 300.000 euros y del 25 % por el resto.
  • Amortización acelerada para inversiones en inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles. Es secundario el hecho de que la empresa pierda la consideración de reducida dimensión ya que es suficiente con que en el año en que hace la inversión sea de reducida dimensión para poder tener derecho a la amortización acelerada durante todo el periodo de amortización. Estas inversiones podrán multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo según tablas del impuesto de sociedades. En el caso de reinversión se podrá multiplicar por tres.
  • Libertad de amortización de elementos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Este beneficio se aplica hasta el 2015 sin necesidad de aumentar la plantilla tal y como se exigía anteriormente. También se incluyen los contratos de arrendamiento financiero siempre que se ejercite la opción de compra.
  • Operaciones vinculadas. Las empresas de reducida dimensión están exentas de documentar sus operaciones vinculadas siempre que el montante de éstas no excede los
  • 100.000 euros en el periodo impositivo.
  • Régimen especial de los contratos de arrendamiento financiero. En el caso de las empresas de reducida dimensión podrá computar como gasto deducible en el impuesto de sociedades el triple del coeficiente máximo de amortización según tablas por la parte de recuperación del bien frente al doble al que tienen derecho las empresas no consideradas de reducida dimensión. Tampoco se exige que las cuotas del contrato de leasing sean crecientes o constantes a lo largo del contrato lo que permite refinanciarlos en caso de necesidad.

Está claro que afrontamos un año en el que la tónica general serán las novedades, los cambios y las reformas. En este caso particular, afectando a la pyme y modificando su régimen fiscal con el objetivo de flexibilizarlo y adaptarlo a una circunstancia poco propicio para las organizaciones de menor tamaño.

Imagen | Muffet
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