Recargo de equivalencia: qué es y para qué sirve a la hora de declarar el IVA

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA que exime a quienes se acogen a él de presentar los modelos 303 del IVA y el modelo 390 anual. En cambio, el IVA se lo paga directamente a sus proveedores en lugar de a la Agencia Tributaria, con un pequeño recargo, estando exentos de la declaración del IVA.

Quién debe acogerse al recargo de equivalencia

Todos aquellos comerciantes minoristas que actúen como intermediarios entre la compra a un proveedor y la venta directa al público, generalmente como personas físicas o comunidades de bienes, están obligados a acogerse al recargo de equivalencia. Es decir, aquel tipo de comercio que no realiza ningún tipo de transformación o manufactura, por cuenta propia o de terceros.

Asimismo, para ser considerado comerciante minorista, al menos el 80 por ciento de las ventas totales en el año anterior han de ser al consumidor final, es decir, a particulares que no tengan la condición de profesionales o empresarios. No obstante, existen dos excepciones:

  • Que el comerciante minorista no haya realizado actividad comercial en el año anterior.
  • Que el comerciante tribute por módulos.

Además, existen algunas excepciones de negocios que no deben aplicar recargo de equivalencia, como joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras o establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales, entre otros.

Cuánto se paga por recargo de equivalencia

El porcentaje a aplicar por recargo de equivalencia dependerá del tipo de IVA que se aplique en la venta:

  • El 5,2 por ciento para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21 por ciento.
  • El 1,4 por ciento para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10 por ciento.
  • El 0,5 por ciento para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4 por ciento.
  • El 1,75 por ciento para el tabaco.

Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia

Una de las principales ventajas del recargo de equivalencia es que aquellos comerciantes que estén acogidos a este régimen no tienen que presentar declaraciones del IVA, lo cual simplifica de manera significativa la gestión tributaria. Tampoco es necesario emitir facturas.

No obstante, el recargo de equivalencia cuenta con el inconveniente de que quien lo aplica no puede deducirse el IVA de las compras ni de las inversiones, lo cual supone un mayor gasto. Asimismo, es necesario comunicar a los proveedores y acreditar que el comercio está sometido al recargo de equivalencia.

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