A pesar de que su eficacia ha estado siempre en entredicho, lo cierto es que la tarifa plana ha supuesto un alivio a muchos trabajadores autónomos, especialmente en el comienzo de su actividad. Sin embargo, desde el momento de su puesta en marcha, la Seguridad Social ha excluido a los autónomos societarios de su disfrute, alegando que no eran personas físicas, sino administradores de sociedades mercantiles.
Sin embargo, puede que te hayan estado cobrando de más, ya que parece que no hay base legal para aplicar condiciones diferentes a este tipo de trabajadores. Reiteradas sentencias vienen obligando a la Seguridad Social a devolver lo percibido de manera indebida durante todos estos años. Entre ellas, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de enero de 2015 y otra de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 21 de mayo de 2015.
Los Tribunales sí consideran que el socio o administrador de las sociedades mercantiles capitalistas tienen la consideración de trabajador autónomo y, como tal, deben estar incluidos dentro del ámbito del Estatuto del trabajador autónomo. De hecho, las sentencias señalan que la interpretación que realiza la Tesorería General de la Seguridad Social va en contra del espíritu de la Ley y de los estímulos al autoempleo.
Se calcula que la Seguridad podría haber ingresado indebidamente unos 100 millones de euros solo en concepto de cuota a un autónomo societario a más de 100.000 personas. Teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de la tarifa plana (de 50 € durante el primer año y otras bonificaciones durante el segundo), y que la cuota del autónomo societario mínima es superior a la de una persona física (de 346,23 € al mes), la Seguridad Social podría tener que devolver más de 5.000 € a cada trabajador que lo reclamase.
Si a ello le sumamos que, además, que la base de cotización de los autónomos societarios ha estado ligada a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por estar sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, y no al RETA. En los últimos cinco años, este ha subido un 37,4%, incrementando aún más la presión soportada por este tipo de trabajadores.
Con todo, la única opción para reclamar nuestros derechos es acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. La Seguridad Social sigue denegando este derecho, amparándose en una interpretación de la norma que, cuando menos, es bastante cuestionable.