A partir de la solicitud, que corresponde con la presentación del modelo 390, es decir el 30 de enero del ejercicio siguiente, la AEAT tiene un plazo de seis meses para tramitar dicha devolución. Si ese plazo es excedido, que puede serlo por multitud de factores, la Administración liquidará los correspondientes intereses de demora que transcurran hasta la fecha efectiva de la devolución.
No obstante, se nos adelanta mediante la campaña informativa que "se podrá solicitar la devolución mensual o trimestral del IVA si este presenta saldo a favor de la empresa". No se legislado nada al respecto aún, pero inicialmente es una medida que ayudará a gestionar la tesorería de muchas empresas.
Aunque tengo bastantes reservas sobre la misma, porque por mi experiencia con la AEAT en devoluciones de tributos, es mala por la lentitud con el procedimiento actual, hoy en día, son determinantes los siguientes factores:
Hacienda no paga las devoluciones de IVA así porque sí. En primer lugar, si los importes son relativamente elevados, o somete la devolución a un procedimiento de comprobación limitada, o directamente inspecciona la devolución. Estos dos procedimientos, no tiene sentido llevarlos a cabo en el transcurso del ejercicio, porque de entrada no existen unos libros oficiales de IVA, y además entorpecerá sustancialmente el desarrollo administrativo de la empresa durante el ejercicio en curso. ¿Imaginais que tuvieraís que dejar en la Agencia Tributaria las facturas recibidas del ejercicio en curso?
En segundo lugar, para que la medida sea ágil, Hacienda se debería "fiar" del contribuyente. Supongamos que mi empresa adquiere una nave industrial por 500.000 € y pago de IVA 80.000 €. Lógicamente al mes o al trimestre siguiente, le solicitaremos la devolución a la AEAT, y a reglón seguido, Hacienda debería transferirnos los 80.000 €. No hay que ser ningún cerebro para pensar en autofinanciarse con las arcas públicas, y dudo mucho que al final sea así de fácil.
¿Donde está el truco? Muy fácil. A partir del año que viene, las empresas que tengan que presentar declaraciones de IVA o del Impuesto de Sociedades, tienen la obligación de informar a Hacienda trimestralmente de las operaciones anotadas en los libros de IVA, según recoge el Art. 36 del RD 1107/2007. En definitiva, esta medida va a provocar que automaticemos más y mejor todos nuestros procedimientos de gestión.
Una demanda más coherente, y también provoca el mismo efecto que se quiere conseguir, es decir aliviar la tesorería de la empresa, sería implantar un mecanismo ágil y menos restrictivo de Cuenta Corriente Tributaria (CCT) RD 1065/2007. Este mecanismo permite compensar deudas tributarias con devoluciones a favor del contribuyente. Es decir, si termina el año y tengo 15.000 € de IVA a devolver, y 10.000 € de IRPF a ingresar, una vez anotados ambos importes en la CCT, sólo tendría que ingresar 5.000 € a las arcas públicas.
Imagino que los derroteros de la medida irán por ahí, pero vamos, cualquier medida que favorezca la tesorería de la empresa, es digna de aplauso.