La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales establece una serie de casos especiales de aplicación. Entre ellos destaca el comercio de bienes, las fundaciones y asociaciones, las entidades gestoras colaboradoras y el envío de dinero. Dadas las condiciones en las que se realizan estas actividades o las características legales de estas instituciones la Ley les confiere una mención especial.
Esta mención incluye determinadas obligaciones que han de cumplirse al realizarse operaciones dentro de las instituciones o actividades antes mencionadas y que complementan a las de carácter general.
El comercio de bienes
Las personas físicas o jurídicas que se dedican a la actividad del comercio de bienes no figuran en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales como sujetos obligados, sin embargo la Ley si contempla a esta actividad como un caso especial.
Todos aquellos que se dediquen al comercio de bienes están sujetos a las obligaciones establecidas en materia de prevención de blanqueo de capitales en todas aquellas transacciones en las que se produzcan cobros o pagos superiores a 15.000 euros a través de papel moneda o moneda metálica; por medio de cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico o electrónico utilizado como medio de pago al portador.
El límite de 15.000 euros no se refiere a un único movimiento o pago sino al total de la transacción, independientemente de que el pago se realice en una sola vez o en varias.
Fundaciones y asociaciones
Es cada vez más frecuente la utilización de fundaciones y asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro para la introducción en la economía de dinero obtenido de forma ilícita. Por tanto la Ley obliga a los órganos de gobierno de éstas a que velen porque no se consiga ese fin.
Por ello, los órganos de gobierno de estas entidades deberán establecer la medidas de detección adecuadas para ello, contar con sistemas de control interno y realizar las comunicaciones oportunas respecto a la detección de incidencias. Además deberán conservar durante diez años la documentación relativa a los movimientos de fondos que se hayan generado.
Entidades gestoras colaboradoras y de envío de dinero
Las entidades gestoras colaboradoras son aquellas que no actúan como entidad gestora propiamente dicha, sino que lo hacen de manera dependiente de una entidad gestora, por ejemplo las que se dedican a la gestión de tarjetas de crédito o débito pero que son emitidas por otras entidades. Estas deberán colaborar con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, y sus órganos de apoyo, aportando la información que dispongan relativa a operaciones realizadas por éstas o sus clientes.
Las entidades de envío de dinero tendrán que guardar un control exhaustivo del recorrido realizado por el dinero enviado por las mismas, desde que lo ingresa el cliente hasta su receptor final.
En todas las operaciones de envío de dinero se deben utilizar cuentas abiertas en entidades de crédito y mediante entidades que tengan mecanismos adecuados de liquidación de fondos y de prevención del blanqueo de capitales.
Otras obligaciones de declarar
La Ley establece también la obligación de declarar a cualquier persona física que realice movimientos de fondos independientemente de su actividad profesional. Para ello deberá presenar una declaración con los datos principales de la transacción en caso de movimeintos de salida o entrada de dinero hacia o desde el extranjero por un importe igual o superior a 10.000 euros o por movimientos dentro del territorio nacional por importe igual o superior a 100.000 euros.
El modelo establecido para esta declaración contiene información sobre el portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte previsto. Este modelo ha de ser firmado por la persona que realiza el movimiento de fondos y será remitido al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.
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