¿Por qué se identifica al titular real en los actos notariales?

¿Por qué se identifica al titular real en los actos notariales?
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A partir de la entrada en vigor de la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales, se han incrementado notablemente las exigencias de información sobre operaciones que pudieran ser sospechosas de de este delito. Entre esas exigencias se encuentra la de identificar al titular real.

Cualquier persona que haya tenido que requerir los servicios de un notario a partir de la fecha se habrá encontrado con la obligación de hacer un documento anexo en el que se identifica al que interviene en la operación, indicando si actúa por si mismo o en representación de un tercero.

La Ley 10/2012 convierte a los notarios y a los registradores de la propiedad y mercantiles en colaboradores en la prevención de blanqueo, en las operaciones que efectúen mediante la identificación del titular real. Este trámite será necesario en cualquier negocio mercantil, operaciones societarias o apoderamientos derivados de los mismos, así como en cualquier acuerdo de índole económica.

La obligación de identificar el titular real se basa en el supuesto de que la persona que actúa como tal podría no serlo, como sería el caso de una sociedad que nombra testaferros mientras que los verdaderos socios no figuran en el documento público. Es responsabilidad del notario dar fe de quién es el que comparece y firma.

El notario hará constar en el documento objeto de la firma que ha cumplido la obligación de identificar al titular real. La forma de identificación depende del acto objeto de trámite. En las sociedades mercantiles el titular real será aquel cuya participación en la sociedad sea superior al 25%. La escritura de constitución servirá como acreditación, junto a la manifestación del otorgante de que la composición del capital no ha cambiado.

El acta de titular real, preferiblemente, ha de ser un documento independiente de aquel en virtud del cual se comparece ante notario. El mismo documento es válido para su presentación en distintos actos, con solo declarar que la información que contiene sigue siendo la misma.

La verdadera utilidad de este procedimiento es un tanto cuestionable pues se basa en gran medida en las afirmaciones de la persona que comparece. La corroboración de la realidad por parte del notario no deja de ser un mero trámite incorporado a la rutina de los procedimientos ordinarios.

En Pymes y Autónomos |Aprobada la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales Imagen | Fotos Gov/Ba

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