Una cuestión que subyace al entorno de crisis en el que nos encontramos y a la carestía de oportunidades profesionales, es el ofrecimiento de dinero por parte de algunos demandantes de empleo al empresario a la hora de acceder a un determinado puesto de trabajo, lo que genera muchas dudas al no quedar del todo claro que constituya o no delito.
Para ayudarnos a esclarecer esta cuestión, uno de nuestros lectores, Lucas, nos ha hecho llegar amablemente el video que les mostramos, en el que se muestran a dos abogados laboralistas reflexionando respecto a esta cuestión. Mostrando una posición común en la que defienden que no sería lícito si tenemos en cuenta el artículo 311 del código penal de delitos sobre los trabajadores y el artículo 35 de la Constitución española, dónde se defiende el derecho de los españoles a un trabajo digno.
Además del ordenamiento jurídico, también citan la jurisprudencia que emana de la sentencia del 19 de octubre de 2010, en la que el Tribunal Supremo se pronunció sobre la cuestión, declarando ilegal este tipo de prácticas aunque cuenten con la aprobación de los candidatos al empleo, alegando que el empresario podría estar aprovechándose de una situación de necesidad.
Desde el punto de vista ético tampoco tiene mucho sentido que se admitiesen prácticas de este tipo, ya que se estaría distorsionando la igualdad de oportunidades de los candidatos ante un puesto de trabajo, y tampoco sería muy lógico que un trabajador acabe pagando por desarrollar un cierto trabajo, por muy valioso y escaso que este pueda ser.
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