¿Es delito ofrecer dinero a un empresario por un contrato de trabajo?

2 comentarios
HOY SE HABLA DE

Una cuestión que subyace al entorno de crisis en el que nos encontramos y a la carestía de oportunidades profesionales, es el ofrecimiento de dinero por parte de algunos demandantes de empleo al empresario a la hora de acceder a un determinado puesto de trabajo, lo que genera muchas dudas al no quedar del todo claro que constituya o no delito.

Para ayudarnos a esclarecer esta cuestión, uno de nuestros lectores, Lucas, nos ha hecho llegar amablemente el video que les mostramos, en el que se muestran a dos abogados laboralistas reflexionando respecto a esta cuestión. Mostrando una posición común en la que defienden que no sería lícito si tenemos en cuenta el artículo 311 del código penal de delitos sobre los trabajadores y el artículo 35 de la Constitución española, dónde se defiende el derecho de los españoles a un trabajo digno.

Además del ordenamiento jurídico, también citan la jurisprudencia que emana de la sentencia del 19 de octubre de 2010, en la que el Tribunal Supremo se pronunció sobre la cuestión, declarando ilegal este tipo de prácticas aunque cuenten con la aprobación de los candidatos al empleo, alegando que el empresario podría estar aprovechándose de una situación de necesidad.

Desde el punto de vista ético tampoco tiene mucho sentido que se admitiesen prácticas de este tipo, ya que se estaría distorsionando la igualdad de oportunidades de los candidatos ante un puesto de trabajo, y tampoco sería muy lógico que un trabajador acabe pagando por desarrollar un cierto trabajo, por muy valioso y escaso que este pueda ser.

En Pymes y Autónomos | Una asesoría se ofrece para orientar en ERES más baratos, ¿es admisible?
Video | You tube

Temas
Comentarios cerrados
    • Mi opinión es sin embargo contraria a lo que se mantiene en el post.

      En primer lugar el derecho penal no es un mero derecho sancionador sino que es autónomo en el establecimiento de sus presupuestos y de sus consecuencias y no depende de lo que se determine, en principio, en otros ordenes jurisdiccionales.

      Asimismo en el ámbito del derecho penal no todo comportamiento que nos pudiera parecer ilícito o que lo sea, por ejemplo, en el derecho laboral, es sin más un ilícito penal. Habrá que analizar el tipo penal que es precisamente el que delimito el ámbito de lo injusto punible. Es decir, el tipo como expresión del principio de legalidad en el ámbito penal, es sin más la descripción legal de las cicunstancias que deben concurrir en una conducta para que sea sancionable penalmente, de tal manera que si no concurren objetiva o subjetivamente dichas caracteristicas, por más que la conducta fuera merecedora de sanción o lo sea en otro ámbito legal, no lo será en el ámbito penal.

      Lo comento porque el tipo penal del artículo 311 hace mención como acción nuclear tipica al verbo "imponer" es decir obligar constriñendo y/o anulando la libertad del trabajador para que acepte con engaño o por necesidad unas condicione slaborales diferentes e inferiores a las legalmente establecidas.

      Por eso si es el trabajador el que libremente ofrece dinero a un empresario por un determinado trabajo no esta "compelido u obligado" y por tanto no concurre el tipo penal, máxime, por ejemplo, si el empresario le proporciona las condiciones laborales exigidas por la ley, es decir, no se aprovecha dando menos.

    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información