Hace unos días, el presidente de la organización de Inspectores de Hacienda del Estado, Ransés Pérez Boga, hacía unas declaraciones en los medios de comunicación relativas a la falta de transparencia con que se ha realizado la amnistía fiscal. El señor Boga exponía que los inspectores tienen muchas dificultades para realizar comprobaciones sobre las declaraciones acogidas a la amnistía fiscal, puesto que necesitan la aprobación de un responsable de la jefatura. Este procedimiento dista mucho de ser el ordinario, puesto que un inspector puede acceder sin problema alguno a la base de datos, para hacer cualquier consulta sobre un contribuyente. Según sus declaraciones "Este procedimiento no tiene precedentes en la Administración tributaria".
Otro hecho que llama la atención, según Pérez Boga, es que la información que contienen las declaraciones de la amnistía fiscal no se introduce en la base de datos de la Agencia Tributaria en abierto, para que los programas informáticos de selección de contribuyentes puedan cruzar esa información y determinar perfiles de riesgo. Los inspectores de por sí no pueden investigar nada. Los programas informáticos son los que determinan quien es más probable que sea un defraudador.
El control de los contribuyentes acogidos a la amnistía debe hacerse en dos direcciones: comprobar que no se han dejado nada sin declarar y controlar el origen de los fondos para asegurarse de que no procedan de actividades ilícitas.
A raíz de estas declaraciones, la Agencia Tributaria publica una nota aclaratoria en su sede electrónica donde se desmarca de los hechos. En primer lugar afirma que la Declaración Tributaria Especial es plenamente compatible con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. La regularización de una obligación tributaria no impide que se produzcan efectos jurídicos, puesto que no es posible regularizar bienes o derechos que resultan de una actividad ilícita. Es decir, se puede regularizar el dinero procedente de una actividad legal que se haya omitido en anteriores declaraciones, pero no el que proceda de actividades delictivas.
La regularización no puede utilizarse para encubrir delitos, puesto que el delito persiste aunque se hayan pagado impuestos. La presentación de una Declaración Tributaria Especial por quién esté siendo objeto de investigación penal no produce ningún efecto en su causa. La Agencia Tributaria ha desmentido también que exista dificultad alguna para que los inspectores accedan a los datos de los declarantes.
Una vez más, al contribuyente le queda la duda de quién tiene la razón. Sin embargo, es cierto que una gran parte de los procesos de inspección derivan de la pericia de un procedimiento informático. La Agencia Tributaria realiza campañas de revisión de un determinado modelo, IVA, Sociedades, Renta...en base a los datos que constan en su sistema. Los que no figuran no se van a revisar. También es cierto que la Ley de Blanqueo de Capitales obliga a determinados sectores profesionales (asesores fiscales, abogados, notarios..) a denunciar a sus propios clientes si perciben en ellos indicios sospechosos de delito. ¿Será verdad que las declaraciones de amnistía fiscal también se investigan por sospecha? Cada uno que saque sus propias conclusiones.
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