La antigüedad en el contrato de trabajo

Los que tenéis empresas y los que sois empleados habréis oído casos de conocidos o amigos que han tenido un número considerable de contratos de carácter temporal con la misma empresa y de forma sucesiva.

Puede suceder que esos contratos de trabajo estén realizados en fraude de ley, que es lo mismo que decir que el objeto o causa que fundamentan el empleo de este tipo de contratos no es real, es ficticia, con lo cual estos contratos pueden ser declarados indefinidos y su extinción puede ser considerada como improcedente, es decir con derecho a indemnización por despido de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades.

Una vez declarada la improcedencia del despido el problema es considerar qué fecha de antigüedad cogemos como base para el cálculo de la indemnización.

Este asunto ha sido discutido hasta el hartazgo por parte de la Doctrina y ha ido evolucionando jurisprudencialmente hasta el día de hoy.

Inicialmente en casos como el descrito, no se tenían en cuenta los contratos de trabajo entre los cuales hubieran transcurrido más de 20 días desde la finalización de uno y el inicio del otro. Este periodo de 20 días es el plazo que la legislación laboral establece para poder reclamar por despido ante el orden social.

Pero, a finales del año pasado se publicó una sentencia de nuestro Tribunal Supremo, de fecha 17 de diciembre, por la que se validaba la doctrina de unidad esencial del vínculo laboral. A través de este concepto el Tribunal Supremo entiende que la interrupción de periodos de 20 días incluso de más de un mes (coincidiendo con el periodo vacacional) no son significativas, y no son suficientes para romper el vínculo laboral, siempre y cuando exista una única unidad de propósito de la contratación.

De esta forma la fecha de antigüedad escogida para calcular la indemnización será la del primer contrato, no la del último realizado, a pesar que los contratos que existan por en medio se hayan ido finiquitando y no haya existido reclamación.

A modo de ejemplo sirve la propia sentencia, que tiene como origen una demanda formalizada por profesionales de la Televisión a los que iban concatenando contratos de trabajo en función del programa que realizaran, siendo por lo tanto el programa de turno, digamos "x", el objeto de su contrato. Realmente este tipo de contratos escondían una necesidad única de la Televisión, que no era otra que contar con esos profesionales de forma permanente, pues su actividad habitual como empresa, que es realizar programas, no siendo por lo tanto causa suficiente para fundar una serie de contratos de obra.

Por lo tanto, ojo a la hora de realizar contratos de obra e ir sucediéndolos en el tiempo, porque si no son correctos, luego los empresarios pueden tener algún que otro susto.

Imagen | Cobrasoft

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