Aprobado el RD que regula el paro de los autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes un Real Decreto que desarrolla la Ley de 5 de agosto de 2010, a través de la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

A partir del próximo mes de noviembre se podrá empezar a solicitar el cobro de esta prestación por lo que el Gobierno tenía que aprobar el procedimiento para realizar estas solicitudes. Recordemos que el periodo mínimo de cotización para tener derecho a esta prestación es de doce meses.

La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses.

El período de duración de la protección responderá a la siguiente escala:

  • Periodo de cotización de 12 a 17 meses: 2 meses de prestación.
  • Periodo de cotización de 18 a 23 meses: 3 meses de prestación.
  • Periodo de cotización de 24 a 29 meses: 4 meses de prestación.
  • Periodo de cotización de 30 a 35 meses: 5 meses de prestación.
  • Periodo de cotización de 36 a 42 meses: 6 meses de prestación.
  • Periodo de cotización de 43 a 47 meses: 8 meses de prestación.
  • Periodo de cotización de 48 meses en adelante: 12 meses de prestación.

En el momento en que se publique en el BOE este Real Decreto desgranaremos su contenido para ver el procedmiento a seguir para solicitar esta prestación.

En Pymes y Autónomos | La prestación por desempleo para los autónomos, desde noviembre
Imagen | La Moncloa

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