La Ley de Presupuestos generales es la encargada de fijar entre otras muchos más parámetros para cada ejercicio económico el tipo legal de interés que se le aplicará al dinero, así como los tipos de intereses de demora aplicables a las deudas tributarias
Este tipo legal se fija de una forma discrecional en función de las previsiones del tipo de interés de mercado, es decir más o menos en una intervalo próximo a las previsiones del euribor. Este tipo está fijado en el 5,5% para el año 2.009 ¿un poco alto no creeis?
Pues bien, si este nos parece alto, ahí no queda la cuestión. El tipo de interés de demora se fija en un 7%. Otra grave deficiencia más de los presupuestos que tenemos para este año. Se supone que queremos facilitar la liquidez y el acceso al crédito a las empresas ¿no?. Pues eso, el que quiera dinero que se lo pida al banco, no a Hacienda ni a la Seguridad Social.
El año pasado, podía resultar muy interesante aplazar los pagos tributarios en situaciones de tensdión de tesorería. Para este año, me parece a mí que sale más barato constituir una hipoteca.
Hace unos días recomendaba no recurrir a las entidades financieras de préstamos rápidos por tipos elevados, pero creo que me dejé fuera de la lista a las Adminitración, porque un 7% en la actualidad es una verdadera pasada.
La verdad que estos presupuestos tenían que haber sido modificados antes de su aprobación, ya que no los daba por válidos ni el propio ministro de economía, pero en fín, como ya sabemos que no sirven, cogemos y nos aguantamos. Luego no vale llorar cuando veamos las liquidaciones de intereses.
Vía | intereconomía.com
Más Información | Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para el 2009 (PDF) – Página 51.777
Imagen | Nuria