Resolvemos una nueva duda que nos envía un lector sobre los anticipos que cobra a sus clientes.
Soy autónomo (informático) y en mi negocio pido una señal a mis clientes de unos 500 euros como anticipo del precio total de la web que les hago. Estos 500 euros de señal puedo tenerlos en mi bolsillo hasta 6 meses antes de entregarles la factura final en la que deberán pagarme el resto. Me surge una duda: esos 500 euros ¿puedo ingresarlos sin problemas con tanta antelación en mi cuenta bancaria? lo digo porque como no tendré factura de parte de esos 500 euros hasta meses después no sé si puede haber algún problema al ser un dinero ingresado en mi cuenta sin factura.
El artículo 75 de la Ley del IVA es el que regula en devengo del impuesto. Su redacción es clara, se devengará el Impuesto en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento, venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.
En las prestaciones de servicios el devengo se produce, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. No obstante, en las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Por lo tanto los anticipos de las prestaciones de servicios de nuestro lector deben incluir el IVA y declararse en el modelo 303 correspondiente al trimestre de cobro no de facturación.
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Imágen | JuanJaen