En primer lugar tenemos que proceder a la calificación del despido, cuestión que se debe evaluar caso a caso, y por algún ilustrado en materia laboral. Los tipos de despido pueden ser:
Despido Nulo; que es aquel que se prueba que se han violado las libertades públicas del trabajador o se genera alguna causa de discriminación considerada en la Constitución u otra ley.
Despido Improcedente; se produce cuando no se prueba el motivo acreditado para realizar el despido o no se cumplen las exigencias formales exigidas.
Despido Procedente; Se acreditan las causas que alega la empresa o existe certeza de las causas objetivas.
Situándonos siempre en el despido procedente o improcedente, dado que el despido nulo sólo se califica así cuando la autoridades laborales lo dictaminan, los trámites son los siguientes:
Notificación fehaciente del despido por escrito y con acuse de recibo por parte del trabajador. Vale con carta de despido firmada por el trabajador o burofax dirigido al domicilio del trabajador, en el caso de negativa por parte del trabajador a firmar la notificación. En el caso de negativa a la recepción del burofax en el domicilio del trabajador, se da como válida la prueba de intento de notificación de dicho despido.
En el transcurso máximo de 48 horas, se tiene que argumentar al trabajador los motivos de despido, calificar el mismo e indemnizarlo si le corresponde indemnización. Habitualmente, el trabajador despedido, no suele firmar el recibo de la indemnización, por mostrar disconformidad con el importe calculado por la empresa. Si esto curre, la empresa debe depositar en el juzgado de lo social correspondiente al domicilio del trabajador, el importe que le corresponda por este concepto. Si realiza este trámite, ahorrará los salarios de tramitación que le pudieran condenar en caso de juicio y los intereses de demora.
En el plazo máximo de 10 días, la empresa tiene la obligación de entregar el Certificado de Empresa al trabajador, con objeto que éste pueda solicitar la prestación de desempleo si le corresponde, u otro tipo de prestaciones como incapacidad temporal por encontrarse en situación de baja por enfermedad o accidente laboral. Recordemos que la empresa puede despedir a los trabajadores que se encuentren en esta situación.
Respecto el pago de las nóminas pendientes y demás retribuciones que le pudieran corresponder, como parte proporcional de pagas extras devengadas y no cobradas o vacaciones no disfrutadas, la empresa las puede pagar en la fecha habitual que suela pagarla, como por ejemplo a finales de mes. Estas cantidades nunca se consignarán judicialmente, y en la práctica, se suelen poner a disposición del trabajador despedido en el momento de presentar la indemnización para su aceptación.
En Pymes y Autónomos | Quiero despedir a funalito sin pagarle ni un duro
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