¿Y si nos despiden por criticar a nuestra empresa?

¿Y si nos despiden por criticar a nuestra empresa?
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Cuando un trabajador tiene que hablar de la organización en la que desarrolla sus tareas muchas veces se impone una autocensura. No queremos criticar de forma pública algunas cuestiones que nos pueden parecer mejorables. Generalmente se hace por una cuestión de lealtad hacia nuestra compañía. Pero a veces se llega a un punto en el que estas discrepancias se hacen públicas, pudiéndose dar el caso de que nos despidan por criticar a nuestra empresa.

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado nulo un despido de un trabajador que se quejó, primero a su empresa y después al Ayuntamiento que contrataba el servicio que prestaba, de las deficiencias que soportaba en su día a día y cómo afectaban a las personas que atendía, ya que se trataba de un enfermero en un centro de día.

Rectifica de esta manera la resolución previa del TSJ del País Vasco que declaró el despido improcedente, dado que faltaron un expediente disciplinario y más concreción en los motivos de la carta de despido, pero no declaró el despido nulo al no entender que se había vulnerado el derecho a la libertad de expresión, circunstancia que si se dio según el Constitucional.

Porque la cuestión aquí es si una vez que estamos contratados por una empresa podemos ejercer o no la libre crítica y el derecho de expresión. Además se trata de una queja laboral, sobre las condiciones en las que ejercía su trabajo o el material disponible, no declaraciones ofensivas o directamente falsas sobre su empresa.

En estos casos la mayoría de los empleados entienden que deben una lealtad hacia la empresa que les impide criticar abiertamente aspectos con los que no están de acuerdo. Cuestión aparte es cuando cambian de trabajo. En estos casos las quejas se manejan a nivel interno, un cauce que ya utilizó este trabajador sin resultado alguno.

En estos casos hay que tener en cuenta que el empleado siempre se encuentra en posición de debilidad. Un ejemplo es la denuncia anónima ante Inspección de Trabajo, una herramienta que facilita que se pueda corregir algún abuso por parte de la empresa, ya que muchos saben que si se solicita abiertamente el horizonte más cercano es el despido.

Imagen | Claimaccident

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Comentarios cerrados
    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      De MUY INTERESANTE lectura (no cuesta nada enlazarla): https://www.boe.es/boe/dias/2020/01/06/pdfs/BOE-A-2020-164.pdf

      Sobre la sentencia... A mí el TC no es que me guste mucho (en especial cuando enmienda al TS), pero en este caso concreto y para esta sentencia concreta me parece muy bien hilado el tema que, dicho sea de paso, coincide con la interpretación del voto particular de la magistrada del TSJPV.

      De todas formas, siempre ocurre porque está mal planteado el despido: en los antecedentes vienen reflejados los motivos aducidos para la "denuncia" ante el ayuntamiento y algunos son psicodélicos.

      Hubiese bastado con aducir, dependiendo del convenio que lo abrigase, el no comunicar por el cauce adecuado sus reinvindicaciones laborales, la falta de confianza o la incorrecto desempeño de sus funciones (la falta de comunicación formal de aquél) debido a ello.

      El quid está, según mi opinión, en que no deseaba conseguir o plantear una mejora con respecto a sus reivindicaciones sino un daño proveniente de la crítica ante un tercero obviando su obligación de realizarlo de manera previa mediante los cauces normativamente establecidos.

      Es decir, fuese procedente o improcedente (improcedente según mi opinión y criterio) la mala redacción del despido (haciendo hincapié en la crítica y no en obviar totalmente los cauces establecidos para sus reivindicaciones y la no comunicación oficial de la carencias materiales necesarias para el buen desempeño de su trabajo - ligado a vigilancia de la salud, hemos de recordar -) brindó la justa declaración de la nulidad de la sentencia del TSJPV y transformó el despido improcedente en nulo.

      Dicho esto, conviene leerla atentamente.

    • Solo quería recordar a todos los trabajadores de que disponen de Glassdoor para consultar opiniones sobre las empresas y dejar la suya. Solo esta disponible en inglés, pero hay muchas opiniones en español.

      Gracias por el articulo, un precedente de despido nulo por un despido ante criticas constructivas es una genial noticia.

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