Despido improcedente de una trabajadora que fue sustituida por un robot

Despido improcedente de una trabajadora que fue sustituida por un robot
1 comentario

Mucho se ha hablado de la pérdida de puestos de trabajo que pueden provocar la inteligencia artificial y la robótica. Pero siempre parece que se trata de algo futuro, cuando ya está presente en muchos sectores. Esto es lo que ocurrió en un hotel de Gran Canaria cuando una contable fue sustituida tras adquirir el Hotel una licencia de un software informático con un bot que automatizaba la tarea de los cobros. Ahora un juzgado determina que el despido de la trabajadora sustituida por el robot es improcedente.

La empleada desempeñaba su tarea como oficial contable en el hotel desde 2006 y tras la puesta en marcha del bot para la gestión automática de cobros, que realizaba la tarea de forma automatizada desde las cinco de la tarde hasta la madrugada y los fines de semana y festivos las 24 horas, tanto ella como algunos de sus compañeros se les notificó el despido objetivo.

Y este es el principal inconveniente, ya que aducir causas técnicas, organizativas o productivas como justificación del despido para que la indemnización correspondiente a la trabajadora fuera menor es lo que no admite el juez. Que un robot se introduzca en los procesos productivos y elimine la necesidad de determinados puestos de trabajo, que mejora la productividad y reduce costes no puede ser tenido en cuenta como motivo de despido objetivo.

Parece que en este ahorro de costes no se había contemplado la amortización de los despidos efectuados. Por lo tanto la empresa tendrá que indemnizar con 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 meses a la demandante o readmitirla. Esto hace que la reducción de costes sea algo menor y el periodo de amortización del programa algo más prolongada en el tiempo.

Lo interesante de la sentencia es que la automatización de las tareas como causa técnica del despido, en palabras del juez:

implica una oposición entre los derechos sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo

Seguramente veremos muchos sectores donde determinados puestos de trabajo van desapareciendo. Pero en ningún caso se tendrán que reducir las indemnizaciones correspondientes a los empleados despedidos por dicha causa. Las tareas más repetitivas ser asumidas por robots más pronto que tarde y quizás otras que tengan que ver con la atención temprana al cliente.

Imagen | StockSnap

Temas
Comentarios cerrados
    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Es conveniente en estos casos (siempre) poner a disposición la sentencia.

      http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNALES%20SUPERIORES%20DE%20JUSTICIA/TSJ%20Canarias/DOCUMENTOS%20DE%20INTERES/Jdo%20Social%2010%20Las%20Palmas%2023%20septiembre%202019.pdf

      Según mi opinión, la juez ha metido la pata y se lo van a enmendar en instancia superior.

      Y no porque no haya cometido un error la demandada (pues no dispongo del texto de la carta de despido), pero por los fundamentos reflejados por la juez queda muy patente que está tratando de evitar la cuestión principal: "causas técnicas". Las económicas y las organizativas (que se desprende que también han declarado) son discutibles en puntos muy concretos, pero las técnicas...

      Y lo de entrar en la semántica de "robotización" y "automatización" me parece algo de chiste.

      Es como lo de la automatización de procesos en referencia a la eficiencia que refleja la sentencia. Negarlo no lo niega, claro (no puede) pero le exige un estudio concreto y personalizado para el puesto afectado DÁNDOLO POR CIERTO Y PROBADO un poco antes con otros dos compañeros de la parte demandante en referencia a la productividad sin exigir el mismo nivel de prueba.

      Y me parece bien el in dubio pro operario llevado a su extremo (que cuando lo ha hecho la magistrada por algo es), pero también hemos de asegurarnos de que no va a haber casación, porque es gasto de tiempo, dinero y esperanzas, incluso.

      Que plantee una cuestión de constitucionalidad si así lo desea, pero que no confunda al personal y alargue el tema innecesariamente.

      Y reconozco que mi opinión es menos válida que la suya, ojo. Como no pudiera ser de otra manera, obviamente.

    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información