¿Cómo queda la normativa ahora en cuanto a la pluriactividad?

La Ley de Emprendedores introdujo una modificación en lo que respecta al tratamiento de la pluriactividad, situación que se da cuando una persona cotiza simultáneamente en el Régimen General y en el de Autónomos. La nueva normativa al respecto introduce una bonificación en la cuota del RETA del 50%, pero no se aplica en todos los casos.

A partir de ahora habrá que distinguir tres situaciones diferentes, dos con el tratamiento anterior a la nueva Ley, y otra en la que se aplicará la bonificación.

Tendrán derecho a la bonificación exclusivamente aquellos trabajadores que cotizando en el Régimen General se den de alta en autónomos por iniciar una actividad económica. Además para beneficiarse de ésta no podrán haber cotizado anteriormente en el RETA.

En el resto de los casos se aplicará el sistema anterior a la aprobación de la Ley. Es decir que los autónomos en pluriactividad que hayan acumulado pagos de 10.680 euros anuales entre ambos regímenes podrán solicitar la devolución del 50% de las cuotas de autónomos abonadas. Para ello deberán solicitar esta devolución en los tres primeros meses del ejercicio posterior al que se hayan dado estas condiciones.

En cuanto al resto, aquellos que cotizen en los dos regímenes y no alcancen la cotización necesaria para solicitar la devolución, seguirán pagando la cuota íntegra del RETA.

¿Qué pasa con los autónomos que ya están cotizando en el RETA y se vayan a encontrar en pluriactividad porque les surja un contrato y empiecen a cotizar en el Régimen General? Pues nada, a seguir pagando y hacer cuentas por si al final del año llegan a la cifra que les faculte para pedir la devolución de la mitad de la cuota.

En Pymes y Autónomos | El Gobierno se plantea acabar con la pluriactividad Imagen | Seguridad Social

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 1 Comentario