Si tienes una nómina, pero sueñas con dirigir tu propia startup tendrás muchas dificultades y una ventaja: no pagarás cuota mensual durante tres años

Si tienes una nómina, pero sueñas con dirigir tu propia startup tendrás muchas dificultades y una ventaja: no pagarás cuota mensual durante tres años
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Emprender y montar una startup no es sencillo, pero tampoco imposible. Si tienes una nómina y, a la vez, llevas adelante tu empresa emergente además de ser un valiente, tenemos buenas noticias para ti.

Aquellas personas en pluriactividad que compaginen su trabajo por cuenta ajena con la creación de una empresa emergente, no pagarán la cuota a la Seguridad Social durante los tres primeros años.

Una empresa emergente recordamos que es aquella que es de nueva creación o que tiene un máximo de cinco años de vida o siete, en caso de que se trate del sector biotecnológicos, energético o industrial.

Si eres asalariado y abres una startup te libras de pagar la cuota del RETA durante tres años

Fue gracias a la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, conocida como Ley de Startups, cuando se tomaron una serie de medidas para incentivar el emprendimiento. Entre ellas, destaca la que mencionamos hoy que es un tanto desconocida.

Estar al frente de una empresa emergente y contar con una nómina es un esfuerzo enorme para quien desea ser su propio jefe, pero a la vez, prefiere tener un respaldo económico en los inicios de esa aventura empresarial.

Tener bonificadas las cuotas durante los tres primeros años de actividad al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, supone por tanto un gran alivio. Para poder beneficiarte de esta ayuda, es necesario acreditar que tu proyecto es una empresa emergente a través de la certificación de Empresa Nacional de Innovación ENISA, aquí.

Beneficios fiscales si eres autónomo en pluriactividad y emprendedor

Al disponer de la acreditación como empresa emergente, una de las ventajas es la reducción del tipo impositivo del Impuesto de Sociedades al 15%.

Sin olvidar que disfrutarán de aplazamientos de sus deudas tributarias, se les exonerará de realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y se les eliminará el abono de tasas registrales para la constitución de una nueva empresa.

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