Ya hemos comentado en varias ocasiones que en caso de despido por causas objetivas la indemnización de 20 días por año trabajado que se debe pagar al trabajador será pagada entre la empresa y el FOGASA, pagando la empresa la cantidad correspondiente a doce de esos días y haciéndose cargo el FOGASA del pago del resto. Sin embargo hay que considerar que el FOGASA nunca paga a la empresa, lo hace al trabajador.
Esto viene al hilo de varios casos en los que la empresa ha pagado al trabajador el importe íntegro y luego ha reclamado al FOGASA la devolución de las cantidades que le correspondería abonar al Fondo de Garantía Salarial. Este procedimiento es incorrecto y el FOGASA en estos casos nunca reintegra ese dinero.
Lo que debe hacer la empresa es pagar al trabajador sólo el importe correspondiente a la parte de la indemnización que está obligada a abonar. Es el trabajador el que debe dirigirse luego al FOGASA y reclamar el resto.
No corresponde, por tanto, a la empresa la realización de ningún trámite añadido. Su obligación es facilitar al trabajador toda la documentación relacionada con la rescisión del contrato para que éste pueda aportarla al procedimiento de solicitud, pero el trámite nunca es responsabilidad de la empresa.
Es importante tener esto en cuenta ya que, como hemos indicado, en caso de abonar la indemnización completa la empresa no tendrá opción a reclamar el reintegro de las cantidades abonadas de más.
Si queremos facilitar el cobro al empleado y adelantarle ese dinero para evitarle los inconvenientes de la demora que pueda producirse en el pago del FOGASA estaremos cometiendo un error que luego difícilmente podremos subsanar.
En Pymes y Autónomos | Resolución del FOGASA para el pago de parte de la indemnización al trabajador por despido objetivo
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