La inscripción de actos en el Registro Mercantil

En la sección de respuestas de El blog Salmón se plantea una cuestión referente a la inscripción en el Registro Mercantil de los actos realizados por parte de un autónomo. Lo que el lector en cuestión pregunta es lo siguiente:

Soy autónomo y no encontré claro en ningún sitio si debo presentar mi contabilidad en el Registro ¿Me lo podéis aclarar?

Lo primero que debemos decir es que los autónomos no están obligados a la inscripción de sus actos, libros o cuentas anuales en el Registro Mercantil, de hecho ni siquiera están obligados a llevar una contabilidad normalizada, limitándose la obligación a la llevanza de libros de facturas emitidas y recibidas y de fichas de inmobilizado con los datos de la amortización de los mismo.

El Registro Mercantil es un registro público al que cualquiera puede acceder para obtener información sobre determinadas empresas, su composición; los movimientos realizados, su contabilidad, nivel de endeudamiento; etc. El Reglamento que regula el funcionamiento del Registro Mercantil está establecido en el Real Decreto 1784/1996 en el que se fijan las condiciones del funcionamiento de los Registros Mercantiles, las normas de inscripción de los obligados y los actos inscribibles.

Según se establece, será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos:

  • El naviero empresario individual.
  • Las sociedades mercantiles.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
  • Las sociedades de inversión colectiva.
  • Las agrupaciones de interés económico.
  • Las cajas de ahorro.
  • Los fondos de inversión.
  • Los fondos de pensiones.
  • Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
  • Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
  • Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.

En los casos de los autónomos, sociedades en atribución de rentas, asociaciones, etc. la inscripción es voluntaria.

En cuanto a los actos inscribibles, cada tipo de obligado ha de inscribir unos actos determinados, pero básicamente deben inscribirse la constitución; el nombramiento y los cambios que se puedan producir posteriormente en los órganos de administración; cualquier variación en los estatutos: cambios en el objeto social, cambios de domicilio, etc.; los libros y cuentas anuales y la disolución de la entidad.

Más Información | El Registro Mercantil y sus funciones
En Pymes y Autónomos | Cómo se accede a la información mercantil pública de cualquier empresa
Imagen | Registro Mercantil

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