Estas son las deudas de las que no se pueden librar los autónomos a través de la Segunda Oportunidad

Estas son las deudas de las que no se pueden librar los autónomos a través de la Segunda Oportunidad
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En varias ocasiones os hemos hablado de la Ley de Segunda Oportunidad, vigente desde 2015, y de cómo se ha convertido en un respaldo tanto para autónomos como para particulares en situación de insolvencia.

Con este mecanismo legal ha sido posible incluso cancelar deudas, ofreciendo una segunda oportunidad a aquellos que pasan por una situación económica complicada, siempre y cuando se pueda justificar su estado de insolvencia.

Pero no en todos los casos se puede disfrutar de las ventajas de este medida legal. Además, en este 2024 se introdujeron algunos cambios en la ley. Existen límites, por ejemplo, las empresas no pueden exonerar sus deudas y, desde hace años, el máximo exonerable es de 10.000 euros tanto para deudas con Hacienda como con la Seguridad Social.

Estas son las deudas que no pueden exonerar los autónomos con la Segunda Oportunidad

El primer paso para solicitar la Segunda Oportunidad consiste en recabar toda la documentación que acredite la insolvencia y la situación financiera del deudor, para después acudir al juzgado y solicitar la cancelación de deudas.

Pero, qué deudas no pueden exonerar los autónomos con la Segunda Oportunidad, también es importante conocer los límites a la hora de intentar solucionar un problema de este calado:

  • Deudas salariales: Los salarios que correspondan a los últimos sesenta días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso, así como los salarios devengados durante el procedimiento, en una cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, no son exonerables.
  • Multas y sanciones administrativas: Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves tampoco serán perdonadas bajo la Segunda Oportunidad.
  • Deudas públicas: Antes no estaban incluidas, tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria tienen un límite de deuda de 10.000 euros, 20.000 euros entre las dos administraciones. Es decir, los primeros 5.000 euros sí exoneran íntegramente, y a partir de ahí, se perdona el 50% del resto hasta alcanzar el límite los 10.000 euros como ya hemos visto.
  • Gastos y costes judiciales: Un gasto judicial con la solicitud de exoneración en una deuda no podrá ser incluido.

Requisitos para poder acceder a la Ley de Segunda Oportunidad

Los requisitos para poder acceder a la Ley de Segunda Oportunidad son que el deudor sea una persona natural, que lo sea ‘de buena fe’, que haya satisfecho las deudas mediante un plan de pagos o haber concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.

La masa activa está formada por el conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquieran hasta la conclusión del procedimiento.

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