La inscripción de actos en el Registro Mercantil

La inscripción de actos en el Registro Mercantil
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En la sección de respuestas de El blog Salmón se plantea una cuestión referente a la inscripción en el Registro Mercantil de los actos realizados por parte de un autónomo. Lo que el lector en cuestión pregunta es lo siguiente:

Soy autónomo y no encontré claro en ningún sitio si debo presentar mi contabilidad en el Registro ¿Me lo podéis aclarar?

Lo primero que debemos decir es que los autónomos no están obligados a la inscripción de sus actos, libros o cuentas anuales en el Registro Mercantil, de hecho ni siquiera están obligados a llevar una contabilidad normalizada, limitándose la obligación a la llevanza de libros de facturas emitidas y recibidas y de fichas de inmobilizado con los datos de la amortización de los mismo.

El Registro Mercantil es un registro público al que cualquiera puede acceder para obtener información sobre determinadas empresas, su composición; los movimientos realizados, su contabilidad, nivel de endeudamiento; etc. El Reglamento que regula el funcionamiento del Registro Mercantil está establecido en el Real Decreto 1784/1996 en el que se fijan las condiciones del funcionamiento de los Registros Mercantiles, las normas de inscripción de los obligados y los actos inscribibles.

Según se establece, será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos:

  • El naviero empresario individual.
  • Las sociedades mercantiles.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
  • Las sociedades de inversión colectiva.
  • Las agrupaciones de interés económico.
  • Las cajas de ahorro.
  • Los fondos de inversión.
  • Los fondos de pensiones.
  • Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
  • Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
  • Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.

En los casos de los autónomos, sociedades en atribución de rentas, asociaciones, etc. la inscripción es voluntaria.

En cuanto a los actos inscribibles, cada tipo de obligado ha de inscribir unos actos determinados, pero básicamente deben inscribirse la constitución; el nombramiento y los cambios que se puedan producir posteriormente en los órganos de administración; cualquier variación en los estatutos: cambios en el objeto social, cambios de domicilio, etc.; los libros y cuentas anuales y la disolución de la entidad.

Más Información | El Registro Mercantil y sus funciones
En Pymes y Autónomos | Cómo se accede a la información mercantil pública de cualquier empresa
Imagen | Registro Mercantil

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Comentarios cerrados
    • La Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE no hace referencia a la obligación de los empresarios individuales a llevar una contabilidad oficial conforme al PGC. En este caso se aplica la legislación en materia fiscal que obliga al registro de ingresos y gastos y a los planes de amortización del inmovilizado.

    • Si tenemos en cuenta que el fin de la contabilidad es ofrecer en todo momento una imagen fiel de la situación de la empresa, cabe pensar que todo empresario, para una gestión efectiva de su negocio, debería utilizar la contabilidad para tener información de esa situación.

      Otra cosa es que esa contabilidad esté adaptada a las normas oficiales o no. En el caso de los autónomos, éstos pueden tener una mayor flexibilidad a la hora de no seguir las normas del plan contable por no estar obligados a ello, pero eso no quiere decir que no sea más que recomendable que lleve sus cuentas de manera ordenada.

      En cuanto a lo del concurso de acreedores a nivel personal, cuando uno presenta el concurso voluntario ha de demostrar cuál es su situación económica para que ese concurso se admita a trámite, por tanto cuanto mayor y más clara sea la información aportada más posibilidades tendremos de que el Juzgado admita la solicitud.

    • Diculpa un pequeño matiz. Si no lo tengo mal entendido, según el nuevo Plan General de Contabilidad, todo empresario, sea sociedad o no, está obligado a llevar su contabilida conforme a dicho Plan General de Contabilidad. Cuestión diferente es que, a efectos mercantiles, no está obligado a depositar esta contabilidad en ningún registro público, y que, a efectos fiscales, tampoco se le exija esta llevanza. Pero si nos atenemos a la normativa estrictamente contable, a mi entender sí que debería observarse esta obligación, aunque en la práctica no sea real. Pero, desde esa perspectiva, los autónomos ya empiezan a no controlar y gestionar su propio negocio ...

    • Fantásticas aportaciones! Desde mi punto de vista es en el Art. 25 del Código de Comercio donde se fija la obligatoriedad para todo empresario de "llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario". El PGC, como desarrollo del Código de Comercio, fija en su art. 2 (RD 1514/2007) su obligatoriedad, también para cualquier empresa. La Ley 16/2007 no modifica estos aspectos, luego siguen siendo de aplicación. Pero aquí es donde entra en juego el Reglamento del Registro Mercantil, donde se establece que no es obligatoria la inscripción de los actos, libros y cuentas de los autónomos. Teniendo en cuenta el desarrollo en materia de obligaciones mercantiles de este Reglamento, se puede deducir la no obligación para los autónomos de llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio, pues reglamentariamente se dispensa de la obligación de su depósito y publicación, actos que materializarían el poder coercitivo y sancionador de la Administración sobre tales obligaciones contables. En otro ámbito diferente, el fiscal, sí se establece la obligación y su sanción por incumplimiento de la misma, de obligaciones contables concretas e ineludibles para los autónomos: libros registro de compras/ventas, ingresos/gastos, bienes de inversión, etc. La conclusión a la que llegamos es que un autónomo sólo está obligado a cumplir las obligaciones contables impuestas por la normativa tributaria, no siendo necesario que lleve una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Un saludo!

    • Exactamente, expertoasesor. El artículo 2 del RD 1514/2007 establece que "el Plan General de Contabilidad será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, también Plan General de Contabilidad de PYMES)." Es decir, entiendo que sí existe una obligación de que todas la empresas, tengan forma jurídica individual o societaria, deben llevar su contabilidad ajustada al nuevo Plan General de Contabilidad, aunque no exista ninguna disposición legal que estipule el depósito o la supervisión de esta contabilidad. Por lo tanto, es una obligación sí existente, aunque sin ninguna posibilidad de control efectivo por ningún tipo de autoridad ni legislación. Pero, con mi comentario, lo que pretendía era justamente resaltar la importancia que le damos, como directivos y empresarios, a la contabilidad: ¿nos creemos realmente que la contabilidad, bien llevada, es una excelente herramienta de gestión? ¿o simplemente es una obligación más de entre las múltipls que nos imponene las distintas legislaciones existentes, y, por tanto, un "engorro" inleudible? Y, además, se me suscitan otras cuestiones, en paralelo: si un autónomo, por las dificultades que sean, pretende, por ejemplo, declararse en concurso de acreedores, a nivel personal, ¿no le puede también ser muy útil llevar una contabilidad completa, para poder demostrar mejor la existencia de circunstancias externas que le llevan a esta indeseada situación, y demostrar su buen quehacer empresarial y profesional? Gracias por vuestras respuestas.

    • Totalmente de acuerdo josepassiad, más allá de los aspectos jurídicos, la contabilidad debe ser la herramienta de gestión por excelencia, como fuente de información financiera y analítica. Un saludo.

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