La nueva regulación que afecta a las condiciones laborales de los empleados de hogar ha entrado en vigor a principios de este año. ¿Afecta de algún modo esta nueva normativa a los servicios de limpieza en las empresas? Según la nueva legislación están excluidas de esta relación especial las concertadas por empresas, aunque éstas se dediquen q prestar servicios o tareas domésticas.
Sin embargo sí dedemos tener en cuenta que el Régimen Especial de Empleados de Hogar se ha integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que si hasta ahora la persona que realizaba la limpieza en nuestra empresa estaba cotizando por ese régimen especial ya no lo seguirá haciendo y la situación sí supone un cambio.
Hasta ahora las personas que trabajaban por horas y prestaban estos servicios en varios domicilio o empresas tenían la posibilidad de cotizar en el Régimen de Empleados de Hogar, de esta manera ellos se pagaban su Seguridad Social y los que contrataban su trabajo no tenían que ocuparse de ello.
Para las empresas y quienes prestaban estos servicios que estuvieran en esta situación, a partir de ahora hay dos opciones: que la empresa le subcontrate ese servicio, lo que supone darse de alta en el Régimen de Autónomos, pagando una cuota más alta que la que tenían en el régimen anterior, o que pase a formar parte de la plantilla de la empresa para realizar esos trabajos.
Si finalmente se opta por la segunda posibilidad la empresa habrá de hacer un contrato laboral por las horas que esa persona preste sus servicios. Las condiciones laborales serán las que marque el convenio, aplicándose de la misma manera que al resto de trabajadores las cuestiones de salario, cotizaciones, vacaciones, etc.
En Pymes y Autónomos | Las empleadas de hogar pasarán a formar parte del régimen general de la Seguridad Social
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