Los servicios de limpieza en las empresas y la nueva normativa

Los servicios de limpieza en las empresas y la nueva normativa
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La nueva regulación que afecta a las condiciones laborales de los empleados de hogar ha entrado en vigor a principios de este año. ¿Afecta de algún modo esta nueva normativa a los servicios de limpieza en las empresas? Según la nueva legislación están excluidas de esta relación especial las concertadas por empresas, aunque éstas se dediquen q prestar servicios o tareas domésticas.

Sin embargo sí dedemos tener en cuenta que el Régimen Especial de Empleados de Hogar se ha integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que si hasta ahora la persona que realizaba la limpieza en nuestra empresa estaba cotizando por ese régimen especial ya no lo seguirá haciendo y la situación sí supone un cambio.

Hasta ahora las personas que trabajaban por horas y prestaban estos servicios en varios domicilio o empresas tenían la posibilidad de cotizar en el Régimen de Empleados de Hogar, de esta manera ellos se pagaban su Seguridad Social y los que contrataban su trabajo no tenían que ocuparse de ello.

Para las empresas y quienes prestaban estos servicios que estuvieran en esta situación, a partir de ahora hay dos opciones: que la empresa le subcontrate ese servicio, lo que supone darse de alta en el Régimen de Autónomos, pagando una cuota más alta que la que tenían en el régimen anterior, o que pase a formar parte de la plantilla de la empresa para realizar esos trabajos.

Si finalmente se opta por la segunda posibilidad la empresa habrá de hacer un contrato laboral por las horas que esa persona preste sus servicios. Las condiciones laborales serán las que marque el convenio, aplicándose de la misma manera que al resto de trabajadores las cuestiones de salario, cotizaciones, vacaciones, etc.

En Pymes y Autónomos | Las empleadas de hogar pasarán a formar parte del régimen general de la Seguridad Social
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Comentarios cerrados
    • ¿Perdón? "¿Afecta de algún modo esta nueva normativa -empleados de hogar- a los servicios de limpieza en las empresas?"

      ...Es que son dos cosas RADICALMENTE distintas...

      "...si hasta ahora la persona que realizaba la limpieza en nuestra empresa estaba cotizando por ese régimen especial..."

      Si lo estabámos haciendo así, ESTABÁMOS HACIÉNDOLO MAL.

      Si ahora "pasa a ser autónoma", hay que tener en cuenta que TAMBIéN ESTARá MAL, es decir, que si es NUESTRA TRABAJADORA, lo seguirá siendo, por mucho que esté de moda "externalzar" y "subcontratar". Además de que hacerse autónomo vale un dinero importante, y no se puede pretender (además de ilegal, es inmoral) que la limpiadora, a la que pagamos ¿seiscientos euros? ¿mil? siga cobrando esos mil, pero siendo autónoma.

      Es decir, que no es cuestión de "optar", sino de cumplir la ley. Y la ley no permite que, a opción del interesado (generalmente el mismo), una relación laboral se encuadre el régimen general o en el especial de autónomos.

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    • Avatar de antonio.cuartero.7 Respondiendo a antonio.cuartero.7

      La externalización de servicios presupone ceder la gestión y la prestación de esos servicios a un tercero que utiliza una organización y medios de producción propios para llevarlo a cabo.

      Por supuesto que se puede externalizar el servicio de limpieza a un tercero, sea una empresa constituida como sociedad mercantil o a un autónomo. La cuestión principal para delimitar si se subcontrata o si la persona que presta ese servicio está dentro de la empresa es precisamente la manera en la que éste se lleva a cabo.

      Si la persona que realiza esa labor se contrata para que acuda a las instalaciones de la empresa un determinado número de horas pero si un horario fijo establecido, ella misma es quien se organiza para el desempeño de su tarea y quién se hace cargo de poner los medios (utensilios y productos de limpieza) para realizar su trabajo, esa persona trabaja por cuenta propia y por tanto puede estar de alta en autónomos y tener un negocio de limpieza, por lo que no se hace necesaria la contratación laboral de esa persona.

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    • Avatar de misterempresa Respondiendo a Mister Empresa

      Si, pero... se parte de una premisa que no es válida: "Hasta ahora las personas que trabajaban por horas y prestaban estos servicios en varios domicilio o empresas tenían la posibilidad de cotizar en el Régimen de Empleados de Hogar, de esta manera ellos se pagaban su Seguridad Social y los que contrataban su trabajo no tenían que ocuparse de ello" No se puede ser empleada/o de hogar si se presta servicio para una empresa. El resto (la opción entre régimen general y autónomos) es harto discutible. De hecho, y no sé si será una práctica generalizada en la Tesorería de la Seguridad Social, pero desde luego sí bastante extendida, es que cuando una persona pretende darse de alta en el RETA en la actividad "limpieza de edificios y locales", se exige la acreditación de esa actividad, mediante la aportación de al menos tres contratos de servicios con tres empresas distintas (además de la comunicación de inicio de actividad ante la AEAT).

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    • Avatar de antonio.cuartero.7 Respondiendo a antonio.cuartero.7

      Por lo que yo sé los empleados de limpieza por cuenta propia no tendrán a partir de junio la opción de trabajar como autónomos. Los que estén en ese momento en el RETA se les dará automáticamente de baja, teniendo que acogerse al régimen específico que se ha hecho para ellos dentro del Régimen General de la Seguridad Social. El principal problema según yo lo veo es que los prestatarios del servicio (en su mayoría particulares) si quieren tener todo en regla tendrán que convertirse en empleadores y cotizar por el trabajador casi como si fueran empresarios con un empleado.

    • Con la moda de externalizarlo todo, el personal de limpieza se suele subcontratar.

      Al final, todos acabaremos subcontratados, mientras los intermediarios se forran.

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