Me quiero dar de baja de autónomos, ¿qué hago?

En el momento de decidir darse de baja de autónomos, suelen plantearse ciertas dudas sobre los posibles caminos a seguir. En primer lugar, hay que tener el claro el procedimiento para cursar esa baja.

Si estamos de alta en distintas actividades, tendremos que causar baja en todas ellas puesto que, del mismo modo que una segunda actividad no genera una nueva cuota de autónomos, el cese en un epígrafe tampoco nos dispensará del pago de la misma si seguimos de alta en otros distintos.

La baja en obligaciones fiscales a través del modelo 036 es un requisito previo para tramitar el cese de actividad en la Seguridad Social. Es más, la fecha que figure en el modelo censal de Hacienda será la que tome la Seguridad Social a efectos de generar o no una nueva cuota.

En el caso de una persona que ocupe el cargo de administrador de una entidad mercantil y se dé de baja al abandonar su cargo, tendrá que justificar su baja en el régimen especial mediante la presentación de la escritura pública donde se recoja esta circunstancia.

Si estuviéramos cotizando el el régimen de autónomos para cubrir el cese de actividad durante al menos un año, podremos tramitar la prestación correspondiente, para lo cual tendremos que acreditar las razones del cese. Habrá que justificar que la baja se debe a motivos económicos que nos impiden continuar con la actividad.

También es indispendable no haber generado deudas con la administración, pues el estar al corriente es condición indispensable para acceder a esta prestación.

Otra posibilidad es que en el momento de darte de alta de autónomos tenías concedida la prestación por desempleo y no la has agotado, puedes optar por reanudar su cobro. Si se hubiera cotizado el tiempo suficiente para generar el derecho a prestación pero ésta no se hubiera solicitado, tendremos la oportunidad de acceder a su cobro siempre y cuando pasemos primero por una relación laboral como asalariados.

Ésto a condición de que el tiempo transcurrido desde el alta de autónomos no sea superior a dos años. De lo contrario, el tiempo cotizado con anterioridad no computará a efectos de generar el derecho a prestación por desempleo. Se habrá perdido.

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