Hoy mismo ha entrado en vigor el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales como respuesta al incremento del desempleo.
Las soluciones adoptadas tienen que ver con el impulso al empleo para los trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales así como se mejoran ciertas condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para este tipo de empresas. Vamos a detallarlas:
Pago único de la prestación por desempleo:
En primer lugar, las solicitudes de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que se formulen entre hoy y el 31 de diciembre de 2010 se podrán llevar a cabo por los beneficiarios de prestaciones por desempleo cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración.
En segundo lugar se incrementa el porcentaje de prestación a capitalizar: tendrá un límite máximo del 80 por ciento cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.
En la propia norma se prevé la posible prórroga de estas dos medidas a partir de 1 de enero de 2011.
Bonificación para la contratación:
El trabajador autónomo que, desde hoy y hasta el 31 de diciembre de 2009, contrate indefinidamente a un desempleado que constituya su primer trabajador asalariado, y no esté en alguno de los supuestos de aplicación de las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo establecidas en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 2/2009, tendrá derecho, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los tres meses anteriores a esta contratación, a una bonificación del 50 por ciento en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por un periodo máximo de 24 meses de duración.
El trabajador autónomo beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo de su primer trabajador asalariado durante, al menos, los 24 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Vamos… que si en los siguientes 24 meses a la contratación el trabajador ya no está con vosotros, espero por vuestro bien que perdáis la bonificación (excepto en los casos de dimisión o despido procedente).
La aplicación de la mencionada bonificación no requerirá autorización previa, siendo por lo tanto automáticamente aplicada en los correspondientes documentos de cotización, todo ello sin perjuicio de los controles que puedan sucederse en un futuro.
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