Muchos son los autónomos y empresarios que debido a la situación económica global actual han visto mermadas sus capacidades financieras, sus posibilidades de negocio y en definitiva han visto tambalear su fuente de ingresos hasta que al final han entrado en una espiral de no poder hacer frente a los pagos y con ello incurrir en deudas, hoy y aquí quiero referirme muy especialmente a aquellos autónomos que han arriesgado todo su patrimonio personal, lo han perdido y se han visto conducidos a una vorágine destructiva ya no tan solo de perder todo lo que tenían sino además quedar endeudados por muchos sitios.
Desde aquí voy a intentar desdramatizar en la medida de lo posible esa situación, ver que hay vida más allá de ello y que no por haber sufrido ese percance el autónomo tiene que sentirse ni un perdedor, ni un estafador y muy especialmente que se le puede hacer frente a ello.
Primero de todo decir que aquí no voy a exponer modos de cómo estructurarse patrimonialmente una vez se ha incurrido en deudas para protegerse de posibles embargos, ni tampoco promuevo de ninguna manera que la gente incurra en deudas, es más recuerdo la obligación de cumplir con los compromisos adquiridos, ahora bien una vez dicho esto huelga decir que una persona que involuntariamente se encuentre en posición de no poder hacer frente a unos pagos no debe de tener miedo, por mucho que le digan, una deuda no es delito, como mucho será un tema civil, pero nunca penal.
Lo que marcaria que fuese penal o no sería la mala fe, el dolo para incurrir en esa deuda (no el importe, es decir podemos deber 20€ y incurrir en un delito o falta penal y por el contrario deber 60000€ y ser una deuda civil), entonces ya no hablaríamos de una deuda comercial, personal o administrativa por ejemplo, entonces hablaríamos de un delito de estafa tipificado en el código penal, pero este no es el caso de las deudas que yo me refiero, y digo esto porque muchas veces si el autónomo ha tenido la mala suerte de incurrir en deudas y le empiezan a llamar exigiéndole el pago, la empresa gestora de recobros utilizara muchas argucias, algunas completamente alégales, rayando en muchos casos la ilegalidad para hacer creer que eso no es así, veámoslo.
Se dan muchos casos de autónomos que han quedado con deudas con un crédito bancario, tarjetas de crédito, servicios de compañías de telefónica, etc. y a los pocos meses empiezan a recibir llamadas de la gestoría de recobros externa y hemos de tener muy presente que estos lo que intentaran es jugar con el amplio desconocimiento de mucha gente y les intentaran poner “el miedo en el cuerpo”, diciéndoles que les embargaran, que se lo dirán a los vecinos, incluso que no encontraran trabajo, mentiras y más mentiras, ¿y cómo reaccionar ante esta actitud desafiante?
La respuesta tiene que ser concisa y contundente, usted no puede pagar, en ningún momento se niega a ello y si desean cobrar como que usted no puede comprometerse a un plan de pago (si puede hacerlo, siempre será lo ideal) les invita a que vayan al juzgado, ¿Qué es eso de que se lo dirán a los vecinos, embargaran o les costara encontrar trabajo?
Ante ello adviértales de que se cuiden mucho de sí llaman a algún conocido suyo, vecino o quien sea preguntando por usted de decir quiénes son y porque lo llaman porque entonces los que incurrirán en delito serán ellos, no usted, lo mismo si hiciesen publico cualquier dato suyo (lo único que pueden hacer y para eso están, son los ficheros de impagados, regulados y de los que usted saldrá a los pocos años aunque no pudiese pagar nunca esa deuda). Y referente a lo de embargarle, ¿ellos le embargaran?, ¿pero quienes se creen que son?, en todo caso le embargara un juez, nunca un banco, ni incluso un policía, estos denuncian, expedientan pero nunca sancionan o ejecutan, y el juez que le embargue, si es que le tiene que embargar lo hará velando por sus derechos y en el porcentaje establecido según sus ingresos, si es que los tiene.
Como ultimo decir que el hilo conductor para mí siempre será el mismo, es decir el de invitar a quien le debemos a acudir a la vía judicial para que nos reclame lo que le debemos, pero yo marcaria tres estrategias diferenciadas, entendiendo que la estrategia primordial es pagar siempre que podamos, pero si no podemos hacer frente yo establecería una estrategia diferente si se debe dinero a la administración publica, a los bancos o entidades de crédito y grandes empresas o bien a pequeñas empresas.
Pues si bien con los bancos, entidades de crédito y las grandes empresas, la estrategia siempre será inamovible pues ellos seguirán el protocolo establecido, en el caso de las administraciones publicas también, pero hemos de tener presente que en muchos casos ahí el embargo sí que puede ser directo a nuestras cuentas sin pasar por el juzgado (multas de vehículo, deudas con hacienda o la seguridad social, etc.) y en lo que se refiere a las pequeñas empresas, por ejemplo proveedoras que un autónomo podrá haber dejado a deber, la contundencia será la misma, pero tendrá que tener presente que si la deuda es grande y la empresa pequeña puede tener una presión personal de la empresa en cuestión más grande que las que se ciñen el protocolo.
En Pymes y Autónomos | Las deudas después de muerto
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