Siguiendo con el procedimiento de Inspección de Trabajo vamos a tratar las actas de inspección. Cuando la Inspección de Trabajo, con ocasión de la visita y el procedimiento realizado o en virtud de una denuncia debidamente comprobada, constate la existencia de hechos constitutivos de infracción laboral podrá extender el acta o actas procedentes o formular el requerimiento o requerimientos que considere oportunos.
El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el documento incoado por los funcionarios laborales en virtud del cual se inicia y documenta el procedimiento sancionador por infracción de leyes sociales. Las actas son documentos que comprenden la actividad de comprobación y propuesta de resolución e imposición de sanciones por las infracciones detectadas.
El contenido de las actas ha de incluir los siguientes detalles:
Los hechos constatados por el Inspector que haya llevado a cabo el procedimiento y que determinen el tipo y grado de las infracciones detectadas.
La enumeración de las infracciones encontradas y el precepto legislativo que éstas presuntamente hayan vulnerado.
La propuesta de sanción, su graduación y la cuántia de la misma.
Las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos están dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados por el Inspector, salvo prueba en contrario. Esto otorga a la Administración la carga de la prueba, teniendo que ser el supuesto infractor el que demuestre que los hechos manifestados no son constituvos de infracción.
Con respecto a los tipos de actas, podemos destacar que existen actas de infracción, que son extendidas por la Inspección de Trabajo una vez comprobados los hechos constitutivos de infracción, y actas de liquidación, que son aquellas que levanta el Inspector por la existencia de descubiertos de cotización a la Seguridad Social. En los próximos post abordaremos cada una de ellas por separado.
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