Con el final del verano, vuelven las obligaciones fiscales para los autónomos. Se acerca el tercer trimestre y el cierre del ejercicio, llegó el momento de presentar la liquidación trimestral del IVA, pagar el segundo plazo de la declaración anual de la RENTA, el pago del IRPF mensual o el Impuesto de Sociedades trimestral.
Para todos estos impuestos existe la posibilidad de aplazar o fraccionar. Esta decisión es habitual entre los trabajadores por cuenta propia por la cantidad de pagos que han de afrontar.
No olvidemos que casi cualquier deuda o impuesto que puedan tener con Hacienda se puede aplazar. Si se solicita un aplazamiento habrá de pagar intereses por cada mes que aplace la deuda. El interés de demora este 2024 es de un 4,06%.
Cómo funciona el aplazamiento de impuestos para los autónomos
La Agencia Tributaria permite a las empresas y a los autónomos aplazar el pago de las deudas que generen con Hacienda a través de impuestos, intereses o sanciones.
Los aplazamientos tienen dos modalidades: la primera es a través de un mecanismo automático y sin necesidad de aval si las deudas son por un importe no muy elevado. La segunda es para aplazar las cuantías más elevadas y sólo se puede solicitar aportando garantías.
Cuando hablamos de garantías nos referimos a un aval bancario o una valoración de los bienes ofrecidos en garantía, eso es lo más habitual, así lo recogen desde Autónomos y Emprendedores.
El mecanismo de aplazamiento automático es el más habitual entre los trabajadores por cuenta propia, se permite cuando la deuda no supera los 50.000 euros. Hasta 2023 era de 30.000 euros, por lo que se ha ampliado en 20.000.
Qué intereses cobra Hacienda por aplazar o fraccionar un pago si eres autónomo
Los llamados intereses de demora, es decir, los costes que se deben pagar si aplazas o fraccionas un pago son del 3, 25%, que es el interés legal del dinero en 2024, con un incremento del 25%, es decir, un total de un 4,06%.
Estos intereses hay que recordar que sólo se aplican al fraccionamiento del IVA y del IRPF trimestrales. Como excepción está la declaración de la renta durante el período voluntario. Hacienda permite fraccionar sin tener que pagar intereses, siempre que se haga dentro del plazo legal.
Si el fraccionamiento se pidiera fuera del plazo de presentación, Hacienda aplica recargos:
- Del 5% si se paga antes de recibir el requerimiento.
- Del 10% si se paga después, pero se ingresa dentro de los plazos que marque el requerimiento.
¿Sale a cuenta aplazar las deudas con Hacienda? En principio, sí porque la falta de liquidez, sobre todo tras el verano, es una buena razón para aliviar la presión de hacer frente a demasiados pagos.
Plazos máximos de aplazamientos de impuestos
Los plazos están marcados por el importe de la deuda tanto del IVA como del IRPF, como ya hemos visto el IRPF anual tiene su propio sistema de aplazamientos.
Para las deudas por debajo de 50.000 euros:
- 24 meses para las personas físicas.
- 12 meses para las personas jurídicas.
Para las deudas por encima de 50.000 euros el plazo máximo es de 60 meses sin distinguir entre persona física o jurídica.
Al presentar la solicitud de aplazamiento se deberá incluir una propuesta de calendario de pagos que Hacienda puede aprobar o desestimar y proponer otro calendario alternativo.