El conocido paro de los autónomos es el cese de actividad para estos trabajadores el cual se regula bajo la Ley General de la Seguridad Social, que recoge un sistema de protección similar al que tienen los trabajadores por cuenta ajena.
Sabemos que el acceso a esta ayuda es bastante más difícil y complejo para un trabajador por cuenta propia que para un asalariado. Los autónomos sólo tienen derecho a cobrar esta prestación por cese de actividad en unos determinados supuestos y en condiciones muy concretas. Vamos a verlo.
Casos en los que el autónomo tiene derecho a cobrar el paro
A continuación, os mostramos los casos en los que un trabajador por cuenta propia tiene derecho a cobrar un 70 % de la base de cotización mientras la mutua correspondiente se encarga de pagar la cuota mensual del autónomo:
- Paro por ejecuciones judiciales o administrativas, para cobrar deudas de más del 30% del ejercicio anterior, o en el caso de que se produzca el cierre por declaración judicial de concurso que impida al autónomo continuar con su actividad.
- Paro por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. En esta situación se tiene derecho a paro por cerrar el negocio o transferirlo a un tercero, eso sí, siempre que no haya tenido pérdidas en un año completo de más del 10%.
- Paro por cierre por fuerza mayor. Esto sucede cuando se trata de un cierre por un acontecimiento imprevisible, el mejor ejemplo lo tenemos en la pandemia donde se produjeron cierres por cuestión de seguridad y evitar contagios.
- Pérdida de licencia. Si se pierde la licencia administrativa se tiene derecho al paro, siempre que constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional.
- Víctima de violencia de género. El cese de actividad por este motivo supone un derecho a la prestación a las trabajadoras por cuenta propia.
- Paro por divorcio. Es posible tener acceso al paro por una separación matrimonial en el supuesto en el que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex pareja y estuviera dado de alta como autónomo colaborador.
Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad
El requisito básico es ser trabajador autónomo y estar dado de alta en la Seguridad Social, bien el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos RETA. Además, deberá:
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
- Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses, comprendidos entre los veinticuatro meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
- El trabajador autónomo debe suscribir el compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo.
- En el supuesto de cese definitivo, no debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuál es la cuantía del paro de los autónomos
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los doce meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.
¿Cómo se debe solicitar el paro del autónomo por cese de actividad?
Para solicitar el paro por cese de actividad de los autónomos, es necesario hacerlo antes del último día del mes siguiente al que se haya producido el cese efectivo de la actividad.
La prestación será gestionada por la mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o por el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
En el resto de los supuestos regulados en el artículo 331, el nacimiento del derecho se producirá el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos la baja como consecuencia del cese en la actividad.
En la solicitud se debe adjuntar un formulario a la mutua con los siguientes datos:
- Asunto: el tipo de prestación que solicita.
- Motivo: si se trata de una solicitud o alguna información adicional.
- NIF, NIE, Pasaporte o NAF y fecha de baja, según la prestación que solicite el autónomo.
No olvidemos que es posible que nos soliciten más documentos e información para respaldar aún con más razón el motivo de la petición del paro por cese de actividad.