La Seguridad Social y el tradicional sistema de la Administración para dificultar las cosas

Las últimas normas que se han venido aprobando pretenden agilizar los trámites para crear y gestionar un negocio, pero la simplificación de los trámites que nos pretender vender luego choca con las "normas internas" de la Administración, que en lugar de dar facilidades ponen en funcionamiento su tradicional sistema para dificultar las cosas.

Ultimamente se descata en ésto la Seguridad Social. Ya hemos comentado que se han sacado de la manga una norma para excluir de la bonificación de la cuota de autónomos a los administradores societarios, pero la cosa no acaba ahí. Cada día que tienes que hacer una gestión con esta administración te puedes encontrar con una nueva norma, que además de no tener una base legal entorpece trámites que deberían ser muy sencillos.

Dos casos muy recientes. Una sociedad acaba de constituirse, inicia su actividad y quiere contratar a un trabajador, se solicita la apertura de la cuenta de cotización pero la Seguridad Social no la tramita porque exige que la empresa tenga el certificado digital que se solicita en la AEAT para recibir las notificaciones electrónicas.

Para tramitar el certificado la empresa ha de presentar un documento expedido por el Registro Mercantil que acredita quien es el administrador para poder expedir dicho certificado y que éste puede recibirlo. Si la empresa acaba de constituirse el trámite se retrasa porque la inscripción de la contitución en el Registro suele tardar entre quince días y un mes. En el mejor de los casos, si la empresa ya está inscrita el documento del Registro tarda una semana.

Por tanto el trabajador no puede ser dado de alta, y no podrá empezar a trabajar hasta que se complete ese trámite. Lógico ¿verdad?

Otro ejemplo. Una persona inicia una actividad profesional y va a darse de alta en autónomos. En el momento de tramitarla se encuentra con una norma interna de la Seguridad Social que dice que ahora ya no se tramitan altas que no lleven incorporada una cuenta bancaria para domiciliar los cobros.

No creo que haya ninguna Ley que obligue a todo ciudadano a tener una cuenta bancaria, pero lo más "curioso" del caso es que esta persona está pendiente de su alta para poder abrir una cuenta de autónomos en una entidad bancaria, ya que este banco le pide que acredite su condición de autónomo para ofrecerle determinadas condiciones.

La solución a este último caso sería dar una cuenta bancaria provisional y luego cambiarla a la definitiva, pero eso implica ir dos veces a la Seguridad Social para una cosa que debería hacerse en un solo trámite y siempre partiendo de la base de una obligación que la Administración se saca de la manga.

Lo dicho, la simplificación de los trámites queda muy bonita en el papel, luego la práctica te indica que vamos en el sentido contrario.

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