Cuando trabajas para una empresa las reglas son simples, por ejemplo, si te rescinden el contrato y has trabajado un mínimo de 360 días en los últimos seis años, tendrás derecho a cobrar el paro. Con los autónomo esta situación funciona de otra forma.
Si decides cerrar tu negocio por voluntad propia, ese cese de trabajo no se considerará un situación legal de desempleo y no tendrás derecho al llamado paro del autónomo.
¿Pero qué ocurre en el caso de que antes de ser autónomo hayas trabajado por cuenta ajena? ¿Puedes cobrar el paro entonces?
El paro de los autónomos
La misión del paro es la de ayudar a un ciudadano desempleado una vez que se quedó sin trabajo y está en búsqueda de otro. Hacemos hincapié en que ha perdido su puesto de forma involuntaria.
El paro es un apoyo para una persona mientras busca un nuevo empleo. ¿Pero qué sucede cuando una persona que ha trabajado por cuenta ajena se da de alta como autónomo y posteriormente cesa su actividad?
De trabajar por cuenta ajena a autónomo
¿Qué ocurre con aquellos autónomos que crean un negocio después de trabajar en la empresa privada? Es decir, qué pasa con todos los meses o años que han cotizado. ¿Se pierden al hacerse autónomo? La respuesta es no.
Si trabajaste por cuenta ajena y cotizaste para tener derecho al paro, no perderás ese derecho. Pero para cobrarlo deberás cumplir una serie de requisitos.
Los autónomos que trabajaron por cuenta ajena y se hicieron trabajadores por cuenta propia después, pueden solicitar la prestación por desempleo, si al finalizar su etapa como autónomos cumplen:
- Haber cotizado un mínimo de 360 días por cuenta ajena antes de hacerse autónomos.
- Haber cerrado el negocio por motivos ajenos a su voluntad. Por ejemplo: razones económicas, fuerza mayor, pérdida de licencias administrativas, violencia de género o sexual, separació o divorcio de la pareja que regentaba el negocio.
El caso más frecuente de cese de actividad se da por motivos económicos. Ahí surge el derecho a paro si las pérdidas son iguales o superiores al 10% de los ingresos, si lo embargos superan el 30% de los ingresos o si el negocio entra en un concurso de acreedores.