Vamos a tratar ahora la aplicación del IVA en el comercio electrónico en función de las distintas operaciones que se pueden dar lugar. Existen varios supuestos y cada uno de ellos tiene un tratamiento distinto, en función de que el destinatario de la operación sea una empresa o un particular, del país de la empresa emisora y del país del receptor.
Esas tres variables deteminará, entre otras cosas si la operación está sujeta o no al impuesto y cuál es el tipo de IVA a aplicar. Las distintas combinaciones que podemos tener entre estos tres factores determina cada caso particular y su tratamiento,
El primer caso sería la prestaciones de servicios electrónicos realizados por un empresario o profesional establecido en España. En este caso, si el servicio se presta a un particular que se encuentre en España o cualquier otro país de la UE, se aplicaría el IVA español correspondiente. Si el servicio se presta a un particular de fuera de la UE, no se aplicará el IVA.
Si esta prestación de servicios fuera a una empresa, debemos de distinguir varios casos particulares. Si el servicio se prestara a un cliente de fuera de la UE, o de Canarias, Ceuta o Melilla, no se aplica IVA (salvo que utlización en España del bien o servicio objeto del comercio electrónico). Si la empresa receptora se encuentra en España se aplica el IVA español y si se encontrara en cualquier otro país de la UE, debemos aplicar el IVA del país de destino.
La prestación de servicios electrónicos realizadas por un empresario o profesional establecido fuera de la UE y sin Establecimiento Permanente en la UE se regula de la manera siguiente. Como en el caso anterior, si el servicio se prestara a un cliente, particular o empresario, de fuera de la UE, o residente en Canarias, Ceuta o Melilla, no se aplica IVA (salvo que utlización en España del bien o servicio objeto del comercio electrónico).
Si el cliente es residente en la UE, el emisor facturará con el IVA correspondiente al destinatario y deberá ingresar en el país del destinatario el IVA correspondiente.
Por último las prestaciones de servicios realizadas por un empresario o profesional establecido en la UE (no España), se tratarán de la manera siguiente; destinatario fuera de la UE, empresario y particular, no se aplica IVA, en caso de receptor empresario (tanto España como otro país de UE) se aplica el IVA del país del destinatario. En caso de cliente particular, si es español se aplica el IVA de España y si es de otro país de la UE se aplica el IVA del país del prestador.
Como vemos las combinaciones son múltiples y por ello también el tratamiento a aplicar.
En Pymes y Autónomos | La fiscalidad del comercio electronico III: El IVA La fiscalidad del comercio electrónico