El pago de la indemnización en el despido por causas económicas

Uno de los defectos de forma que puede convertir el despido en improcedente es el no poner la indemnización a disposición del trabajador. Esto puede acarrear la obligación de readmitir al despedido o de indemnizarle por un importe superior a los 20 días por año trabajado.

La puesta a disposición debe realizarse de manera simultánea a la entrega de la comunicación escrita. El importe podrá entregarse en metálico, mediante cheque bancario o transferencia bancaria ordenada el mismo día de la entrega de la carta de despido o, en su caso, informando en la misma comunicación de cese que las cantidades se encuentran a disposición del trabajador en la empresa a partir de ese día.

Sin embargo, en el despido objetivo por causas económica, se reconoce la posibilidad de diferir el pago si se justifica adecuadamente la falta de medios para afrontarlo. El empresario deberá hacer constar en la comunicación escrita su imposibilidad para poner la indemnización a disposición del trabajador por falta de liquidez.

Aunque la empresa se acoja a la opción de aplazar el pago, deberá hacerlo efectivo en el momento en que el despido sea firme, que será una vez concluya el plazo del preaviso. En ese instante, el trabajador podrá exigir el abono por vía judicial.

Hay que tener muy presente que el hecho de que se reconozca judicialmente el despido por causas económicas no es suficiente para justificar la falta de abono de la indemnización. Podría ocurrir que la empresa, a pesar de demostrar su evolución negativa, dispusiera de tesorería suficiente en el momento de la comunicación del despido para hacer frente al abono de la indemnización. En ese caso, el despido se consideraría improcedente.

Si no se alegan causas económicas, la empresa debe poner la indemnización a disposición del trabajador, aún cuando éste la rechace y no llegue a cobrarla. El cobro de la indemnización no supone la aceptación del despido ni impide su impugnación posterior en el juzgado. Los errores de cálculo no conllevan la declaración de improcedencia.

En Pymes y Autónomos | Las pymes pueden despedir por causas económicas pagando el 60% del finiquito Los defectos de forma pueden convertir un despido en improcedente Imagen | Daniel Lobo

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